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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Aun cuando no exista discrepancia previa entre los interesados que piden el reconocimiento de una comunidad de aguas, la solicitud debe individualizar la persona y derechos de cada comunero.

En la especie un grupo de solicitantes señaló que eran 109 los usuarios del canal, pero no indicaron las identidades ni la proporción de derechos respecto del uso de las aguas.

10 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó la solicitud de reconocimiento judicial de una comunidad de aguas.

Un grupo de siete interesados solicitó el reconocimiento de la comunidad de aguas al ser dueños de derechos de aprovechamiento, consistentes en 0,10 acciones de aguas del Canal San Pedro Nolasco. Señalan que el tercero excluyente es una SpA que posee un predio colindante al de los peticionarios y al canal.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, al estimar que un requisito fundamental para acoger la solicitud de constitución de comunidad de aguas, es que los solicitantes acrediten ante el juez, no sólo la existencia de dos o más personas que aprovechan aguas comunes, sino que también deben individualizar a todos los comuneros y demostrar cuáles son los derechos individuales de aprovechamiento de cada uno de ellos, lo cual no fue suficientemente probado al no existir claridad respecto del número de comuneros que actualmente utilizan las aguas del canal, pues se mencionan 119 usuarios sin individualizarlos en absoluto; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena.

En contra de esa decisión los interesados interpusieron recurso de casación en el fondo en el que acusan la infracción de los artículos 187, 188 y 189 del Código de Aguas.

Argumentan que los jueces de fondo han exigido requisitos de otros procedimientos que los contemplados en las normas citadas para la declaración de una comunidad de aguas, pidiendo individualizar la identidad y derechos a todos los usuarios, exigencia no prevista en la ley.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio. En su fallo “(…)subraya que la Comunidad de Aguas nace por el solo ministerio de la ley al configurarse los presupuestos contemplados en el artículo 186 del Código (dos o más personas tienen derechos de aprovechamientos en las aguas de un mismo canal o embalse); de modo que sólo cuando existe una controversia entre los interesados, en virtud de lo cual se promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común, se citará a comparendo ante el juez del lugar en que esté ubicada la toma del canal principal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el solicitante ha planteado la existencia de una comunidad de aguas que ha denominado “Tranque El Rincón”, sin que exista el antecedente de una controversia entre los interesados. En este contexto, tal como lo dictamina el tribunal de la instancia, el solicitante debía dar cumplimiento, al menos, a la individualización de todos los comuneros que conformarían la referida comunidad, y los derechos que a cada uno le competen en la misma, toda vez que las Comunidades de Aguas deben constituirse por todos los titulares de derechos que conducen a la obra común”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el recurso incurre en un defecto que lo hace inviable, pues se construye sobre hechos no establecidos por los sentenciadores, sino que por la propia parte recurrente. En efecto, éste se esmera en sostener que habría acreditado los requisitos de la Comunidad de Aguas, los que indica que serían únicamente la existencia de dos o más comuneros –cuestión errada como ya se razonó-, sin embargo, el mismo litigante señaló en su solicitud que los usuarios eran 119, que se distribuyen 11,90 acciones de aguas, lo que acreditaría en el curso de la gestión, tarea que no logró siendo considerada su prueba como insuficiente, cuestión que esta Corte Suprema no está habilitada para modificar al no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7.809-2022 y Corte de La Serena Rol N°870-2021.

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