Responsabilidad civil extracontractual.
Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra de autor del delito de violación se acoge por la Corte de Copiapó.
Debe ser rechazado el daño emergente sufrido por sus padres, a pesar de la abundante prueba rendida, por cuanto no ejercieron la acción junto a su hija y no son sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida.

La Corte de Copiapó confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la víctima contra el autor del delito de violación a persona mayor de 14 años.
En su libelo, la actora relata que, a la edad de 16 años, en circunstancias que sus padres tuvieron que ausentarse de la ciudad un par de días, ella y sus hermanas menores quedaron bajo el cuidado del victimario, quien era pareja de su tía. Situación que este aprovechó cometiendo en su contra el delito de violación, además de amenazarla con proseguir su conducta con las hermanas si oponía resistencia. Luego de denunciar los hechos, el demandado fue procesado, siendo finalmente condenado a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día, la cual se encuentra cumpliendo efectivamente.
Por esta situación, la afectada dedujo demanda de indemnización de perjuicios, alegando que el ilícito cometido por el demandado produjo grandes gastos a su familia, quienes tuvieron que costear los tratamientos psicológicos y psiquiátricos necesarios para que ella pueda retomar en algo su vida normal, como lo era antes de ser víctima del delito sexual. Solicita, además del daño emergente, el resarcimiento del daño moral causado, el que resulta evidente atendido a la situación que experimentó, y que se encuentra suficientemente acreditada en la sentencia penal dictada por el Tribunal Oral en lo Penal competente.
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