Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Testimonio de sujeto anónimo es válido como indicio para proceder al control de identidad si reviste seriedad y verosimilitud, resuelve la Corte Suprema.

Es legal el control de identidad, si el sujeto huye al advertir la presencia de policías y, si lo observado por Carabineros concuerda con la descripción de un testigo.

Por Redacción·09 de agosto de 2022·4 min de lectura
Testimonio de sujeto anónimo es válido como indicio para proceder al control de identidad si reviste seriedad y verosimilitud, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, en razón de un control de identidad realizado por policías una vez que un sujeto anónimo manifestó verlo exhibiendo un arma.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el derecho al debido proceso, la libertad personal y la libertad ambulatoria, ya que funcionarios policiales le realizaron un control de identidad sin un indicio claro que los facultara, porque pusieron énfasis en la polera roja que describió un sujeto anónimo, cuyo testimonio no fue sometido al conocimiento del tribunal, ya que las policías no tomaron sus datos, lo que implica la ilegalidad de su actuar y de toda la prueba obtenida.

Enseguida alega que la descripción del sujeto anónimo fue la vinculación inicial, sin embargo, en el auto de apertura no aparece referencia alguna a la conducta previa del imputado ni a su vestimenta, sino que simplemente se refiere a que el imputado se dirigió al interior del pasaje, situación que no significa que haya huido, sino que fue una manifestación de su libertad ambulatoria.

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