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Corte Suprema Argentina.

El derecho al doble conforme no puede ser cumplido a través de un recurso extraordinario que otorgue escaso margen revisor al tribunal, porque dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados.

El derecho al doble conforme es una garantía del debido proceso, que permite solicitar que la sentencia condenatoria sea confirmada en dos instancias.

10 de agosto de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, acogió un recurso de hecho interpuesto por la defensa de un condenado a cadena perpetua, por estimar que los tribunales de instancia menoscabaron su derecho a la revisión de condena, contraviniendo así el derecho al doble conforme.

Inicialmente el recurrente fue condenado a 7 años por el delito de homicidio en calidad de copartícipe. Sin embargo, esta participación fue recalificada por la Cámara Federal, tras acoger un recurso de casación deducido por el fiscal del caso, resolviendo el reenvío de la causa al Tribunal de origen.

Ante esta decisión, el Tribunal de primera instancia dictó nueva sentencia y condenó al recurrente a cadena perpetua. Tras conocer el fallo, el condenado dedujo un recurso extraordinario en instancia con el fin de impugnar la sentencia, aunque fue declarado inadmisible.

En sus alegaciones el recurrente sostuvo que la recalificación de la pena “(…) afectó su derecho de revisión de la sentencia de casación que agravó la condena, sustituyéndola por la prisión perpetua, la cual es inconstitucional”.

Solicitó también reconducir el recurso extraordinario como de casación para ser conocido por otra sala de la Cámara, en virtud de que este recurso permite, por su naturaleza, ampliar la calificación de los hechos.

En sus consideraciones de fondo, la Corte Suprema constató que los jueces de instancia contravinieron el derecho al doble conforme del recurrido, que es una garantía del debido proceso que permite solicitar la confirmación de la condena en dos instancias distintas.

La Corte suscribe íntegramente los argumentos del Procurador General que se hizo parte en la causa, y siguiendo su razonamiento indica que “(…) el derecho al doble conforme no puede ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor del Tribunal que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la cámara de casación para que una nueva sala proceda a la revisión de la condena dictada en esa sede”.

En definitiva, la Corte y el Procurador concluyen que “(…) el recurso extraordinario debe ser reconducido como recurso de casación, toda vez que allí se desarrollaron agravios contra la sentencia que aún continúan sin respuesta jurisdiccional”.

Al tenor de los hechos expuestos, la Corte suprema resolvió acoger el recurso y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Argentina.

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