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Habeas Corpus animal.

Corte Suprema confirmó la resolución que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto a favor de SANDAI, el orangután del Buin Zoo, para el que se pedía su traslado a un Santuario de Grandes Primates brasileño.

Sin perjuicio de ello, ordena al SAG adoptar todas las medidas de supervigilancia que resulten apropiadas sobre el zoológico, con la finalidad de que este último cumpla la normativa de resguardo animal y se evite que su privación de libertad sea dolorosa u obste a su normal desarrollo.

12 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por la Fundación Justicia Interespecie a favor del orangután SANDAI que se encuentra en instalaciones del zoológico Buin Zoo desde el año 2014.

La petición fue respalda por una serie de expertos –nacionales y extranjeros- en derecho animal, que consideraron a SANDAI una persona no humana y sintiente, y por consiguiente, titular de ciertos derechos básicos como la libertad individual, vida, y prohibición de sufrir torturas, los que pugnarían con su actual estado.

Esta acción alcanzó notoriedad internacional, pues intentaba que SANDAI de 28 años de edad fuese trasladado al Santuario de Grandes Primates de Soroacaba ubicado en Brasil.

La Corte de San Miguel, en primera instancia, resolvió que en la solicitud presentada no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por esta acción extraordinaria; agregó que la acción de amparo constitucional no resulta una vía idónea para resolver las peticiones contenidas en el recurso, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal confirmó lo resuelto por la Corte de San Miguel, al resolver “(…) que el artículo 19 de la Constitución, refiere que la Constitución asegura a las personas, y de conformidad con lo establecido en el diccionario de la Real Academia Española, persona es todo individuo de la especie humana”, descartando así que el orangután cuente con legitimación activa para ser objeto de protección por la acción constitucional deducida.

Sin perjuicio de lo resuelto, con la finalidad de resguardar el bienestar del animal, y en armonía con lo consagrado en los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Protección de Animales N°20.360 (referidas al cuidado elemental de los dueños, condiciones mínimas y obligaciones de los parques zoológicos), la Corte Suprema ordenó que “(…) el SAG adopte todas las medidas que resulten apropiadas para cautelar el cumplimiento por parte del ZOO de la normativa legal en relación con el primate orangután de Borneo conocido como SANDAI, en específico, el que la privación de su libertad no le ocasione sufrimiento y alteración de su normal desarrollo, verificando que cuente con las instalaciones adecuadas para su especie, evitándose todo maltrato y deterioro de su salud”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema en alzada confirmó la inadmisible la acción constitucional deducida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50.969-22 y Corte de San Miguel N°526-22 (Amparo).

 

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  1. Bueno, ya que se está utilizando el diccionario de la RAE, alguien tenga la bondad de enviar a las y los jueces de la Suprema el link al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico donde se menciona «Persona No Humana», por favor.