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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Es nulo el juicio de un hombre condenado por violar a su hermana ya que las audiencias orales no fueron grabadas correctamente.

Los registros audiovisuales tuvieron graves defectos que afectaron la posibilidad de fundar adecuadamente un recurso efectivo contra la sentencia condenatoria.

12 de agosto de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y la Mancha (España), acogió el recurso de apelación deducido por un condenado en un caso de violación, por estimar que los registros audiovisuales de las audiencias fueron deficientes, lo que vulneró las garantías del debido proceso.

El condenado dedujo el recurso por considerar que las deficiencias mostradas en las videograbaciones vulneraron el principio non bis in ídem y sus derechos a la tutela judicial y a la presunción de inocencia, al tenor del artículo 24 de la Constitución Española.

En su análisis de fondo, el Tribunal Superior fija los alcances de su conocimiento señalando que “(…) su función no consiste en revaluar la prueba que ya lo ha sido por el órgano a quo, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el mismo, rectificando la declaración fáctica y sustituyéndola por una propia si aprecia error en aquella función valorativa; pero respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio, en su caso, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas”.

Constata que la calidad del video es deplorable, por contener audios que no coinciden con las secuencias y saltos temporales que impiden la continuidad lógica del registro. Por este motivo, le es imposible realizar una labor revisora adecuada, lo que desde luego vulnera las garantías procesales y la tutela judicial efectiva del apelante.

Indica que la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que, “(…) la documentación de las actuaciones no es un requisito de validez del acto procesal, sino la prueba autentica que permite constatar la realidad material de lo actuado”.

En definitiva, el tribunal concluye que los hechos “(…) hacen necesaria la anulación de la sentencia y el juicio que la precedió, con devolución de la causa al tribunal a quo para que se proceda a celebrar nueva vista, y ello con las precisiones que se han hecho constar sobre la posibilidad de conservar pruebas para evitar la victimización secundaria, debiendo el Tribunal estar integrado por magistrados diferentes, con observancia del principio de imparcialidad».

En mérito de los antecedentes expuestos, el Tribunal Superior resolvió acoger el recurso y anular la sentencia del tribunal a quo.

 

Vea sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 43/2022.

 

 

 

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