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Imagen: telesurtv.net
Demanda de tutela laboral acogida.

Juzgado del Trabajo de Concepción anula calificación anual de teniente del Ejército que denunció acoso laboral.

El magistrado acogió la acción, tras establecer que el oficial fue víctima de acoso laboral de superior jerárquico, debido a la designación del teniente como parte de las fuerzas de las Naciones Unidad para el mantenimiento de la paz en Chipe, en 2020.

12 de agosto de 2022

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida en representación del teniente del Ejército, y ordenó a la rama castrense la realización de un nuevo proceso calificatorio 2020-2021, al haberse infringir el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante.

El fallo, Rol Nº495-2021, señala que el demandante ostenta el grado de Teniente, a la época de los hechos se encontraba asignado como oficial de servicios en el Regimiento Chacabuco de Concepción; por otro lado que el día 4 de mayo de 2020 fue aceptado para desempeñarse en la misión de paz en la isla de Chipre y que posteriormente este cometido fue dejado sin efecto con fecha 17 de junio de 2020 dada la pandemia de Covid 19 que afectaba al planeta, por lo que continuó desempeñando funciones en dicho recinto militar.

La resolución agrega que el teniente desde el mes mayo de 2021 se encuentra con licencia médica vinculadas al ámbito de salud mental, y que con fecha 27 de agosto de 2021 fue calificado en lista 3 quedando en definitiva con pase a retiro, y que a la fecha dicho proceso calificatorio se encuentra concluido, sin embargo aún no se produce su baja definitiva, dado que no se acreditó que formal y administrativamente ya no perteneciera la fecha a la Institución, rechazando por ende alegación vertida por la denunciada en cuanto a la falta de oportunidad de la acción.

Para el tribunal laboral, la denunciante ha aportado indicios tendientes a establecer al menos primariamente los hechos, acompañando prueba documental, pericial y testimonial con dicho objeto; así su prueba da cuenta que efectivamente el demandante en el periodo calificatorio 2020-2021 fue encasillado en lista condicional pero luego conforme al artículo 99 del DFL N°1 de 1997 incluirlo en la lista anual de retiros, además consta que no se dedujo recurso dentro de los plazos legales, aun cuando se dedujo una acción de reclamación, en las que se denuncian una serie de irregularidades que habrían afectado al proceso calificatorio, además que se encontraba afectado por un estado psicológico de estrés laboral, vulnerabilidad y que dificultaba no solo ejercer sus labores sino adoptar decisiones adecuadas, finalmente que producto de las afectaciones sufridas derivaron consecuencias psicológicas como estrés y otras reactivas a los hostigamientos supuestamente padecidos.

Añade que en primer término se señalan una serie de actos de hostigamientos que habrían sido ejecutados por el jefe de la Unidad, un Coronel, luego de conocer la postulación del actor a una misión de paz en Chipre, quien según sostiene el actor no habría estado en desacuerdo con dicha postulación, y lo habría amenazado con que esto traería consecuencias. Al respecto se debe mencionar que lo acreditado en este punto y que por lo demás se manifiesta en la propia contestación de la demanda dice relación con que aquel no estaba de acuerdo con la designación aludiendo razones de servicio, sin embargo, igualmente fue designado según se acredita con documental de la propia demandada para posteriormente ser cancelada la misión, como también ya se acreditó, atendida la pandemia que azotaba el orbe.

En consideración a esta disconformidad o enojo del Coronel las conductas de este se habrían orientado en dos sentidos; primero en una faz de hostigamiento laboral aumentando deliberadamente su carga de trabajo y reprendiéndolo frecuentemente, y en una faz disciplinaria aplicando con extremo rigor y de paso alejándose de las normas que rigen la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del ejército, lo que desembocó en una mala calificación y finalmente en su llamado a retiro; además en este proceso sancionatorio y calificatorio habría impedido el ejercicio de derechos.

Concluye que dada la situación vivenciada por el actor y de la cual da cuenta informe pericial psicológico como asimismo informes médicos acompañados dan cuenta del estado psicológico de este, a lo que deben sumarse las licencias médicas posteriores al mes de mayo de 2021 de naturaleza neurológica y psiquiátrica. Todos estos antecedentes nos conducen a concluir que esta sanción basada en hechos imputados, no confesados y especialmente gravosos produjeron un afectación generándole sentimientos de angustia, depresión, ansiedad y trastorno adaptativo dando cuenta da la vulnerabilidad en la que quedó producto de la conducta vulneratoria que debió padecer y que lo dejó en un riesgo evidente de ser desvinculado de la institución.

Por tanto, se resuelve, se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada, en contra del FISCO DE CHILE, en su calidad de órgano representante del EJÉRCITO DE CHILE, declarándose que la denunciada infringió el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante, y decretando que la denunciada deberá dejar sin efecto el proceso calificatorio 2020-2021 respeto del denunciante debiendo proceder a uno nuevo no considerando el hecho consignado en su hoja de vida con fecha 3 de febrero de 2021 y que determinó la sanción de -3.5 puntos. En los demás se rechaza la demanda. La demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la no discriminación e integridad física y psíquica respecto de sus trabajadores.

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