Noticias

Código Procesal Penal.

Norma que regula la procedencia de las medidas cautelares reales en el proceso penal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se contravienen las normas del proceso penal de manera arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales.

14 de agosto de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 157 del Código Procesal Penal.

El precepto legal citado establece:

“Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar que se decrete una o más de dichas medidas”. (Art. 157).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, iniciado por querella en contra del requirente por el delito de estafa, debido a que éste no pagó oportunamente lo acordado con dos empresas del rubro de la construcción.

En el referido proceso se llegó a un acuerdo reparatorio por la suma de $288.000.000 y, pese a que no se ha formalizado al requirente, el Juzgado citó a audiencia de discusión de medidas cautelares reales, en virtud de lo dispuesto en el precepto impugnado.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que se cita a una audiencia para discutir la procedencia de medidas cautelares reales, en circunstancias que en la generalidad de los casos esto solo es posible una vez formalizada la investigación, generándose así una diferencia arbitraria en perjuicio del requirente, al que se le aplica una norma contemplada para situaciones muy diversas.

Añade que resulta evidente que la distinción resulta irracional, dado que las medidas cautelares reales sólo pueden decretarse si fuesen solicitadas durante la etapa de investigación, considerando además que nunca se solicitaron estas medidas en la oportunidad procesal pertinente.

Por otro lado, reclama que se afecta su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que no se ha seguido la tramitación legal del proceso penal, contraviniendo además el artículo 155 del Código Procesal Penal, el que solo autoriza a solicitar las medidas cautelares reales una vez formalizada la investigación.

Por último, sostiene que existe una transgresión a su derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que todas las medidas cautelares reales posibles implican una limitación al uso, goce o disposición sobre las cosas de dominio del requirente, afectándose su patrimonio sin autorización legal suficiente.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.528-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *