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Cenco.
Fuente: mega.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Llamada telefónica hecha por la policía desde el teléfono celular sustraído que portaba el imputado no vulnera el debido proceso.

El acto autónomo cuestionado por el recurrente fue realizado por Carabineros luego de detenerlo ante un delito flagrante. La llamada sirvió para identificar a la víctima del robo e informarle los derechos que le asistían para recuperar la especie sustraída.

15 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor del delito consumado de robo con intimidación, confirmando la pena impuesta de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

En su libelo, el recurrente acusa la vulneración de las garantías del debido proceso, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Señala que la policía, una vez que lo detiene en situación de flagrancia por el delito imputado, procede sin instrucción del fiscal a realizar diligencias investigativas, sin facultades legales para ello, en particular la revisión del teléfono celular que portaba, y llama a una persona registrada en su agenda, actuación mediante la cual se ubica a la víctima del robo, la que en ese momento no había formulado su denuncia y se le invita a hacerlo.

Añade que el actuar de los funcionarios de Carabineros excedió las actuaciones autónomas que la ley les reconoce, por cuanto ejercieron labores de investigación sin la autorización para ello, y sin existir denuncia previa; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

La Corte Suprema desestimó la impugnación y confirmó la condena. Sobre el particular, el fallo sostiene que, “(…) no existe controversia que el teléfono manipulado y revisado por los agentes no pertenecía al imputado, sino a la víctima, a quien aquél -junto a otro coimputado- lo había sustraído momentos antes”.

El fallo prosigue y contrapone la circunstancia anterior, al expresar que, (…) en lo relativo a la infracción al debido proceso que acusa el recurrente por revisar los policías el teléfono celular y realizar una llamada desde éste con el objeto de ubicar a la víctima, sin instrucción del Fiscal, cabe recordar que el imputado se encontraba detenido en situación de flagrancia y ni siquiera se ha mencionado que reclamara durante su detención ese teléfono como propio”.

En el mismo sentido, la Corte indica que, en el contexto citado, (…) como les ordena el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal, los policías debían recoger el aparato por corresponder a un efecto del delito y, además, identificarlo adecuadamente, lo que importa en este caso determinar su titular, lo que hizo menester efectuar la llamada cuestionada. Con ésta se identifica a su dueña, quien en la comunicación les informa a los agentes que el teléfono había sido robado recientemente, ante lo cual la invitan a formular la denuncia, actuación que no es más que el cumplimiento de su deber de entregar información a la víctima sobre sus derechos, para que pueda conseguir la restitución del objeto y ejercer la acción penal, en su caso”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22.254-2022.

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