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Imagen: progresistas.cl
Inexistencia de un derecho indubitado.

Corte Suprema confirmó inadmisibilidad del recurso de protección interpuesto por el Partido Progresista en contra del SERVEL.

El Partido Progresista se encuentra en proceso de liquidación, por lo que se canceló su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Partido Progresista en contra del Servicio Electoral (SERVEL), por negarle el pago del “aporte octubre 2021”.

El actor expone que se le informó la no distribución del “aporte octubre 2021” -financiamiento fiscal regular que tienen derecho a recibir trimestralmente los partidos políticos-, decisión que el Director del SERVEL adoptó sin que mediara ningún procedimiento administrativo previo y sin que exista medio para impugnar tal decisión, pues las únicas decisiones impugnables del referido órgano son las decisiones definitivas pronunciadas en el contexto de un procedimiento administrativo.

Sostiene que el recurrido realizó una serie de reparos a su balance, lo que, de acuerdo a la regulación legal de entrega de aportes fiscales a los partidos políticos, significó que no se pagaría el aporte hasta que fuera aprobado por el propio SERVEL. Sin embargo, fue declarado en causal de disolución o proceso de liquidación, en razón de la cual se fijó un período administrativo de liquidación que inició el 17 de febrero de 2022, con la resolución que canceló su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y se extendía hasta el 31 de mayo de 2022.

En tal contexto, sostiene que el balance fue aprobado antes de iniciarse el proceso de liquidación, por lo que fundamentar que no se entregarán los dineros porque a la fecha de la decisión el partido no existe es una decisión ilegal, pues el requisito de existencia ha de concurrir al momento del devengo de la obligación y no al momento de su entrega, pues corresponde a la fase de cumplimiento y no del nacimiento de la obligación.

Además, hace presente que durante el proceso de liquidación el Director del SERVEL dictó la Resolución N°O-158 -que “aplica sanción que indica” al “Partido Progresista de Chile”-, es decir, sancionó a un partido que no existiría por haber sido cancelada su inscripción.

De esta forma, alega que se trata de actos antojadizos que afectan a su patrimonio, máxime si se considera que sigue siendo titular de obligaciones que no se han extinguido, pues una cosa es que al haber sido cancelado su registro como partido político no pueda seguir actuando como tal, y otra diferente es que no exista como centro de imputación jurídica, es decir, como persona. Por ello, solicita a la Corte que ordene al Director del SERVEL la entrega inmediata del “aporte octubre 2021” a su liquidadora.

El Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, argumentando que “no se ha dado cuenta de un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Además, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.653-2022 y Corte de Santiago Rol N°93.491-2022.

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