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Recurso de derecho estricto.

En el recurso de casación no procede incorporar una alegación y un petitorio nuevo no planteados en la etapa de discusión, porque priva a la contraria de la posibilidad de discutir su pertinencia, en contravención a la bilateralidad de la audiencia.

Tal contradicción en la petición del recurrente constituye un intento de establecer nuevos hechos a los ya asentados en el juicio.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción y desestimó una demanda ejecutiva.

La Sociedad Toralla S.A., demandó ejecutivamente a dos empresas de acuicultura, invocando para ello el procedimiento especial de la Ley N°18.112, por el cual, persigue el pago de la deuda en las concesiones de acuicultura y extracción de recursos marinos otorgada a los demandados.

El demandante expresa que, conforme al contrato, el dinero adeudado (cerca de 130 millones de pesos), se pagaría a contar del mes de marzo del año 2006, con la aportación de 4 o 5 camiones de producción de choritos, equivalentes al 80% de su producción total, a $97 por cada kilo del molusco, hasta cumplir la restitución total de lo adeudado. El acuerdo añade que de no cumplirse con el total de lo adeudado el primer año, la obligación se prorrogaría hasta la cosecha del año siguiente, y así sucesivamente hasta completar su cabal cumplimiento.

En su defensa, ambos demandados opusieron la excepción de prescripción, refieren ante el tribunal que la obligación se pactó en marzo del 2006, y que la última factura de compra emitida por la ejecutante data del 30 de abril de 2009 fecha en que la obligación se hizo exigible. Finalmente, mencionan que la demanda les fue notificada en abril de 2015, por ende, la acción se encontraba prescrita.

En su traslado, la ejecutante refuta la tesis de los demandados, al considerar que el contrato se renueva cada año al no cumplir con el pago de las cuotas de choritos acordadas en 2006.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción y desestimó la demanda. Fundamentó su laudo al observar que la cláusula de renovación anual invocada por el demandante era nula absolutamente, al carecer de un objeto determinado. Asimismo, verificó que la última factura y pago hacia el ejecutante ocurrió en abril del 2009, por lo que, a la fecha de notificación de la demanda, había transcurrido el plazo de prescripción de la acción intentada; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1473, 1479, 1482, 1485, 1545, 1546, 1562, 1563, 2515 y 2514 del Código Civil.

Indica que el contrato que suscribieron las partes, y en que se funda la ejecución, tenía por objeto apoyar financieramente a la parte ejecutada para su producción de choritos, y, por ello, debía entregar el 80% de aquella en pago de su deuda, circunstancia que configura una obligación condicional, pues el hecho incierto es precisamente la existencia de producción, que de existir origina la obligación de pagar. Razona que esta condición se prolonga en el tiempo, de modo que el deudor debió acreditar aquel hecho para determinar si el plazo de prescripción comenzó o no a correr.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio, en atención a que la petición del recurrente se estructura en invocar que el 80% de producción anual era una obligación condicional, y por ello, renovable. En virtud de este argumento, la Corte advierte que “(…) la anomalía antes constatada adquiere especial relevancia al analizar un arbitrio de casación, pues el libelo de nulidad sustancial retruca a la sentencia de la Corte de Apelaciones, entre otras, la indebida o falsa aplicación del artículo 2515 del Código Civil, ya que –dijo- “no hay base para su aplicación, porque la obligación no era exigible”. Tal alegación, como se dijo, resulta incompatible con su propia demanda, iniciada por la vía ejecutiva especial, a lo que el juez de primera instancia dio curso al ordenar el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, sin reclamo del ahora recurrente”.

En atención a lo razonado, el fallo señala que, “(…) Dicho de otro modo, al formularse en el recurso de casación una alegación y un petitorio nuevo que no fueron planteados ni abordados en la etapa de discusión del juicio, resulta improcedente analizar una infracción de ley en la decisión jurisdiccional, ya que ello importaría privar a la parte contraria de la posibilidad de manifestar su parecer sobre pertinencia de la alegación y ello atenta contra la bilateralidad de la audiencia. Y más aún, como ocurre en este caso, al levantarse una argumentación incompatible con la naturaleza misma del procedimiento invocado por el actor”.

En mérito de lo expuesto, y al considerar que tal contradicción en la petición del recurrente constituye un intento de establecer nuevos hechos a los ya asentados en el juicio, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.969-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°317-2020 y Juzgado de Letras de Castro RIT C-1738-2013.

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