Noticias

Derecho a la vida.

Hospital de Osorno debe vacunar a lactante cuyos padres rechazaron la inoculación contra la Tuberculosis y la Hepatitis B.

Los recurridos sostienen argumentos religiosos y científicos para evitar la vacunación de su hija. Su negativa infringe norma expresa contenida en el Decreto N°6 que obliga a la población a vacunarse contra enfermedades inmuno prevenibles.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital Base San José de Osorno en contra de la madre de un bebé, por negarse a permitir la aplicación de la vacuna BCG en su hijo neonato.

En su libelo, el Hospital expone que la lactante nació de forma prematura el 18 de febrero de 2022, y que la madre se ha negado a permitir la aplicación de la vacuna BCG a su hija, la cual protege a los niños contra la Tuberculosis en todas sus variantes, y de la Hepatitis B. Sostiene que informó a la madre de los riesgos que corre el recién nacido al no ser inmunizado, tales como hospitalizaciones, complicaciones y/o muerte, así como los riesgos de contagio a que expone al resto de la población, además de la evidencia científica que acredita que las vacunas son inocuas y beneficiosas para la salud.

Sostiene que la negativa de la madre es contraria al ordenamiento jurídico, al existir norma expresa que establece la obligatoriedad de la aplicación de esta vacuna, concretamente, el Decreto Exento N°6 del Ministerio de Salud, de fecha 19 de abril de 2010, que dispone la vacunación de la población contra enfermedades inmuno prevenibles.

En tal sentido, con su negación la madre vulnera el derecho a la vida de la lactante, así como el artículo 3 N°2 de la Convención de los Derechos del Niño, que consagra el deber de protección a la integridad de los infantes de parte del Estado; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a los padres vacunar a su hija contra la Tuberculosis y Hepatitis B.

En su informe, los padres del bebé indican que su religión les brinda la fe y convicción de que cada ser humano es una creación especial de Dios, al que éste dota providencialmente de un sistema inmunológico capaz de cuidar al individuo durante su vida natural mientras este funcione de la manera adecuada, lo que no ocurre en este caso donde no hay una enfermedad autoinmune que amerite el uso de drogas o vacunas.

Desde un punto de vista científico, alegan que la vacuna BCG posee una fórmula antigua que sólo se usa en países subdesarrollados como Chile, y que en su país de origen (los padres son de Estados Unidos) ya no se emplea, al existir evidencia científica que da cuenta de efectos secundarios negativos en la salud de los niños, y comparan datos de Chile con otros países que aplican la misma vacuna, donde la incidencia de Tuberculosis y Hepatitis es mayor, por lo que descartan que la vacuna presente la efectividad que sostiene el recurrente, así como la validez del programa de vacunación por utilizar medicinas desechadas por los países desarrollados.

La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar. El fallo señala que “(…) el conflicto jurídico que se somete a conocimiento de esta Corte dice relación con la validez del cuestionamiento específico que realizan los padres, al negarse a vacunar a su hija, de una política pública sanitaria. En ese contexto, esta Corte es de parecer que la jurisdicción que ejerce, por mandato constitucional, no la habilita para incidir en el sustrato científico que avala una política estatal de salud, o para evaluar una argumentación que intente desacreditar esa política. Un Tribunal de Justicia no es el lugar del debate científico; y tampoco es el lugar apropiado para el debate sobre las políticas estatales”.

En el mismo orden de razonamiento, agrega que, “(…) en los casos de vacunación obligatoria, la medida beneficia no sólo al sujeto que se vacuna, sino al conjunto de la población; respecto de la que se produce el paradójico efecto de que quien no se vacuna suele no enfermar precisamente porque la generalidad de la ciudadanía sí cumple la norma”.

El fallo concluye afirmando que, “(…) resulta claro para esta Corte que el acto recurrido (la negativa a vacunar a un menor respecto de vacunas normativamente obligatorias) debe ser considerado ilegal, en cuanto se endereza, precisamente, a objetar el cumplimiento de una obligación sanitaria con fundamento legal y objetivos de sanidad pública, acto ilegal que vulnera los derechos constitucionales de su hija, razones por las cuales el presente recurso deberá ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, autorizando al Hospital a proceder a la vacunación de la lactante; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.493-2022 y Corte de Valdivia Rol N°121-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas