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Invalidez.

Rechazo por la COMPIN de licencia médica a persona que padece enfermedad invalidante e incurable, a quién además se negó previamente una pensión de invalidez, es arbitrario e ilegal.

Con ambas negativas se deja en la indefensión y vulnerabilidad a esta persona que sufre una enfermedad permanente, pues se le impide trabajar y recibir el subsidio de la licencia médica por la cronocidad de la patología y a su vez se le niega pensión por considerar que su incapacidad se encuentra bajo el rango previsto.

17 de agosto de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por quien sufre una enfermedad crónica e irrecuperable –raquialgia o dolor de espalda invalidante- en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial (COMPIN), al negar este organismo el pago de una licencia médica solicitada por el recurrente.

En su libelo, la actora señala que el 13 de abril del 2022 se le notificó una resolución de la COMPIN en virtud del cual se desestimó el reclamo que dedujo en contra de FONASA, que confirmó la determinación de la prestadora de salud de rechazar su licencia médica que se extendía por 30 días a contar del 15 de febrero del 2022, siendo la causa de la negativa que “es jubilado por invalidez igual diagnóstico”.

Sostiene que dada su condición de salud se encontró en la necesidad de presentar una solicitud de pensión de invalidez el 02 de agosto del 2021 –acompañando certificados y antecedentes médicos- siendo evaluada por la Comisión Médica de Concepción, quienes al corroborar que su incapacidad es insuficiente para otorgar esta gratificación -pues el porcentaje de invalidez que lo afecta es de 34% bajo el rango del 50% exigido- rechazaron su petición por resolución de 28 de septiembre del 2021. Dicha conclusión fue confirmada el 15 de noviembre por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones al conocer de su reclamo.

La actora estima que rechazar una licencia médica en base a una circunstancia no efectiva, como lo es encontrarse en calidad de jubilado o pensionado por esta patología, corresponde a un actuar no solo ilegal, sino que además arbitrario, al no otorgar ninguna de sus pretensiones económicas paliativas.

Solicita se acoja el recurso y se ordene a la COMPIN autorizar la licencia médica, y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, desde que se vulneran sus derechos constitucionales a vida e integridad psíquica y propiedad.

El recurrido expone en su informe que ha actuado en conformidad a la normativa correspondiente a incapacidad laboral, permanente o transitoria, pues el recurrente, al ser evaluado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, se acogió al régimen de evaluación de incapacidades permanentes.

Agrega que la patología diagnosticada al recurrente, al tratarse de una de carácter crónico e irrecuperable, es incompatible con licencias médicas presentadas con posterioridad al dictamen de la Comisión Médica que se encuentra en calidad de ejecutoriado, tanto más si la SUCESO el 4 de mayo del 2022 ratificó lo resuelto por la COMPIN.

Cita al efecto la circular N°2C/134, de 1985 del MINSAL, que “dispone que la licencia médica con diagnostico irrecuperable debe autorizarse mientras se encuentra pendiente un trámite de invalidez del afectado”, lo que no es el caso del recurrente. Así, la recurrida autorizó previamente 487 días de reposo del actor, hasta el término del primer trámite de su pensión de invalidez ante comisiones médicas, por lo que tratándose de una incapacidad de carácter permanente, no procede autorizar más licencias médicas.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. Considera especialmente el estado de indefensión y vulnerabilidad del recurrente, y señala al efecto que “(…) este se encuentra en una situación evidentemente contradictoria, por cuanto por una parte no puede trabajar en razón de su diagnóstico de enfermedad crónica e invalidante, y por otro lado esta misma cronicidad ha motivado el rechazo al subsidio que las respectiva licencias generan por considerar, que se trata de una enfermedad además irrecuperable, y no obstante, lo anterior, se ha resuelto que no tiene derecho a pensionarse por invalidez, al decir las autoridades competentes que no alcanza el porcentaje de incapacidad, impedimento o menoscabo del 50% exigido”.

De este modo, prosigue la sentencia, “(…) un órgano del Estado no permite al paciente guardar reposo por padecer una patología irrecuperable, mientas que otro le impide jubilar por la misma patología, argumentando que la incapacidad laboral no reviste la gravedad necesaria.”

Luego el fallo cita el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas (contenido en el DS N°3 del MINSAL de 1984), que establece que en caso de rechazo de una licencia médica, la resolución o pronunciamiento respectivo debe constatar los fundamentos tenidos en cuanto para adoptar esta medida. Asimismo, refiere que el artículo 11 de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad cuando señala que “la administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, mientras que los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto del mismo cuerpo normativo establecen que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, en base a los cuales la Corte señala que “(…) el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicitando al solicitante el porqué del acto, su sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que debe resolver, lo que no se observa en la especie.

En definitiva, concluye que resulta arbitrario e ilegal el rechazo de la licencia médica por la COMPIN, pues en el documento se consigna como causa de la negativa “el hallarse jubilado por invalidez igual diagnóstico”, lo que no se condice con la realidad, encontrándose conteste recurrente y recurrida en cuanto a que en la especie no existe una jubilación por las razones ya comentadas.

En mérito de estos antecedentes, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la COMPIN dejar sin efecto el rechazo, y adoptar las medidas necesarias para la autorización de la licencia médica y su pago.

Ver sentencia Corte de Concepción Rol N° 28.617-22 (Protección).

 

 

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