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Recurso de casación rechazado.

Tribunal Supremo de España confirmó condena de 48 años de prisión a médico de Atención Primaria que abusó sexualmente de sus pacientes.

Que las víctimas no hayan opuesto resistencia no significa que hayan consentido, ya que el médico se aprovechó de su condición de superioridad.

17 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España, desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó a 48 años de prisión a un médico por delitos de abuso sexual en perjuicio de mujeres que acudieron a su consulta.

El recurrente alega que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, ya que para explorar las partes intimas de las mujeres, tuvo el consentimiento de cada una de ellas y que no se aprovechó de su condición de médico para abusar de ellas. Además, se falló con infracción al derecho por no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

El Tribunal Supremo rechazó la impugnación. Respecto al consentimiento señala que las declaraciones de las víctimas “(…) se refuerzan recíprocamente, ofreciendo un cuadro probatorio muy rico en detalles, y relatando todos los aspectos de su relación médico-paciente, que era, en realidad, un subterfugio para crear un falso ambiente de exploración médica, cuando de lo que se trataba, en realidad, era por parte del acusado un método de conseguir por esa vía un medio cómodo y fraudulento para violentar la libertad sexual de las mujeres que acudían a su consulta, confiadas en la praxis médica del facultativo que las atendía.”

Prosigue el fallo señalando, que “(…) resulta relevante que se trata de un alto número de pacientes, todas refiriendo un modus operandi muy similar y en el que se aprecia la indicación por parte del médico de la necesidad de practicar una exploración vaginal y/o exploración mamaria aun cuando en muchos casos las dolencias que presentaban las pacientes no tenían relación alguna con el aparato genital, como bien lo señalan los informes médico forenses y las declaraciones de otros médicos que sostuvieron que en muchos de los casos, la exploración no estaba justificada, lo que se corrobora igualmente en la medida en que no se recogía por el acusado en la historia clínica.”

En relación a su condición de médico y que en definitiva significó que se aprovechara de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el fallo puntualiza que “(…) el argumento de que no se ha probado que el acusado se prevaliera de su condición de médico de familia o atención primaria, choca frontalmente con los hechos declarados como probados por el Tribunal sentenciador, en una Sentencia absolutamente motivada tanto en su aspecto fáctico como jurídico.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) el consentimiento o no oposición de las mujeres a la práctica de las exploraciones vaginal o mamaria debe entenderse como inexistente por viciado, al obtenerse prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad que coartaba la libertad de las víctimas.”

Lo anterior, ya que “(…) se sirvió de una circunstancia que le otorgaba una posición de superioridad, al hallarse las pacientes en la consulta médica de un centro de salud dependiente de un organismo público, el Servicio Canario de Salud, donde acudieron para recibir asistencia sanitaria de un facultativo médico en el que confiaban precisamente por tener dicha condición, motivo por el que las perjudicadas afirmaron que consintieron la exploración vaginal realizada por el procesado.”

Finalmente, con respecto a la inaplicación de la atenuante por dilaciones indebidas, el Tribunal agrega que “(…) debe conceptuarse como simple a la vista de la entidad de los hechos investigados y el elevado número de perjudicadas.”  Lo que conllevó a que “(…) se practicaran declaraciones de las perjudicadas y demás testigos, informes periciales médico forenses sobre buena praxis médica e informes psicológicos de las perjudicadas, y la aportación de las historias clínicas.” Enseguida, manifiesta que “(…) el recurrente tenía la carga de alegar los plazos de paralización de la causa, y no lo ha hecho.”

En base a tales consideraciones, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación deducido por el acusado, por lo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó al recurrente a 48 años de prisión, quedó firme.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N° 652-2022

 

 

 

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