Dirección del Trabajo.
Funcionarios de atención primaria de salud municipal contratados a jornada parcial no tienen derecho al pago de horas extraordinarias.
Ello aun cuando se encontraren cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus respectivas jornadas.

La Contraloría General de la República derivó a la Dirección del Trabajo la solicitud efectuada por dos médicos cirujanos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, a fin que se determina la calidad en que efectuaron su programa de especialización, esto es, si como becarios o como misión de estudios, en relación con la procedencia de que la referida Corporación los contrate por 44 horas semanales y no las 33 y 22 que actualmente tienen; o, en caso contrario, sobre la procedencia del pago de las horas extraordinarias por 22 u 22 horas restantes y de los turnos nocturnos que debieron desempeñar durante su especialización.
Al respecto, la autoridad señala que el Ministerio de Salud es el encargado por ley de supervisar el desarrollo, seguimiento y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud, por lo que corresponde remitir la solicitud a dicho Ministerio, a fin que determine si debe aplicarse el artículo 43 de la Ley N°15.076 – que fija el estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas- o aquello regulado en el artículo 43 de la Ley N°19.378 -que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal-.
Añade que, una vez determinada tal circunstancia, en relación a las demás materias consultadas, corresponde que dicho Ministerio determine los derechos y obligaciones de los funcionarios que acceden a cursos de especialización y que son financiados por aquél, según cada una de las modalidades antes señaladas, toda vez que éste determina en las bases de los respectivos certámenes los requisitos de acceso a los referidos programas de especialización.
Te puede interesar

Con prevenciones.
CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Padre Las Casas por prorrogar contrato a plazo fijo de un funcionario rebajando su nivel de carrera funcionaria.

Ley 21.308.
Fue publicada ley que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Derecho de propiedad.
CS prohibió funcionamiento de Central Hidroeléctrica Carilafquén fuera de los márgenes establecidos por la Dirección General de Aguas.

