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Ex miembro de servicios de seguridad durante la era soviética.

TEDH condena a Polonia por retrasar arbitrariamente la acción de un jubilado que buscaba revertir una reducción a su pensión de vejez.

Se constató que la reducción y la tardanza injustificada en la tramitación de su recurso en sede judicial vulneraron los derechos a un proceso equitativo y a un recurso efectivo del afectado.

18 de agosto de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió condenar al Estado polaco por violar los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ello, tras vulnerar los derechos de un pensionado ex miembro de la “Milicja Obywatelska”, organización policial que existió durante la ocupación soviética de Polonia.

El recurrente fue afectado por una serie de reducciones a su pensión de vejez desde 2009, razón por la cual dedujo un recurso ante el Tribunal Regional de Varsovia, con el fin de revertir la decisión de la entidad pensional. Este a su vez solicitó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Esta situación generó una tardanza injustificada en el proceso que generó un gran perjuicio al recurrente, quien interpuso un recurso contra el Tribunal Regional que fue desestimado por el Tribunal de Apelaciones.

Finalmente, y tras un fallo a favor del recurrente, la Junta de Pensiones decidió reponer la pensión del afectado y compensar las reducciones.

Ello no evitó que el jubilado dedujera una acción contra el Estado polaco en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración de sus derechos a un proceso equitativo y a un recurso efectivo.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que la duración de los procesos debe evaluarse de acuerdo a las circunstancias particulares del asunto. En el caso concreto, constata que la tramitación de la controversia tomó 18 meses, lo cual es un tiempo excesivo dada la naturaleza del litigio y su complejidad.

Recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados parte a adecuar sus sistemas judiciales para tramitar los asuntos en un plazo razonable.

Respecto al derecho a un recurso efectivo, el Tribunal sostiene que “(…) no existe ningún recurso en el sistema interno polaco destinado a impugnar el tiempo que se tarda en examinar un caso en el que se suspenden los procedimientos judiciales hasta que el Tribunal Constitucional examine una cuestión jurídica. De ello se deduce que, en las especiales circunstancias procesales del presente caso, la duración del procedimiento dependía en gran medida del examen del litigio por el Tribunal Constitucional, y el demandante no disponía de un recurso efectivo para obtener la debida reparación por el incumplimiento del Convenio ante las autoridades internas”.

En virtud de estos hechos, estima que el Estado polaco afectó los derechos a un proceso equitativo y a un recurso efectivo, consagrados en los artículos 6 y 13 del Convenio, respectivamente.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Convenio Europeo tiene por objeto garantizar no derechos teóricos o ilusorios, sino derechos prácticos y efectivos. Esto es particularmente cierto para las garantías consagradas en el artículo 6, en vista del lugar destacado que ocupa en una sociedad democrática el derecho a un juicio justo con todas las garantías previstas en dicho artículo”.

Al tenor de lo expuesto, el TEDH resolvió condenar al Estado polaco a pagar al recurrente más de 3000 euros, dentro de 3 meses.

 

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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