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Sistema de Admisión Escolar

Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca.

No es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí al establecimiento el que debe informar veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso y sus efectos. El SAE preserva en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales.

19 de agosto de 2022

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por un apoderado del Colegio San Marcos de Curicó en contra del establecimiento educacional, por impedirle cursar octavo año básico a su hija de quince años a pesar de matricularla correctamente y ser alumna de cursos anteriores, lo que el Colegio justificaba en que al postular el padre a la adolescente mediante el Sistema de Admisión Escolar (SAE) y ser seleccionada en otro recinto educativo el cupo que le pertenecía se liberó automáticamente.

El recurrente expuso que en diciembre de 2021 y luego que su hija aprobara séptimo año básico en el Colegio San Marcos procedió a matricularla para el siguiente ciclo a través de la plataforma online habilitada por el recinto educacional, recibiendo respuesta inmediata de que ya se encontraba inscrita para el periodo 2022. De esta manera, su hija asiste al primer día de clases, sin embargo, al pasar lista su maestra, esta se percata que no se encuentra dentro de los alumnos del curso, por lo que al término de la jornada lo llaman para avisarle lo sucedido y lo notifican de que su hija no se hallaba registrada como alumna regular del establecimiento.

Aclara que en agosto de 2021 tuvieron la intención de cambiar de colegio a su hija por medio del SAE, quedando aceptada en el Colegio El Pilar de Curicó, pero desistieron de esta opción por motivos económicos y de traslado, desconociendo que podría perder el cupo en el Colegio San Marcos al que venía asistiendo regularmente. Nadie se lo advirtió. Su hija se encuentra muy afectada emocionalmente. Estima que el Colegio San Marcos vulneró con su actuación las garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, el derecho preferente de los padres de elegir el establecimiento educacional de sus hijos y de propiedad.

En su informe, el establecimiento explica que la adolescente no tiene la calidad de alumna regular en su Colegio y recalca que el MINEDUC ha previsto un Sistema de Admisión Escolar donde se regulan los procesos de admisión a los recintos educativos cada año, con fechas claras e instrucciones precisas, y que en estas circunstancias y reglas el apoderado decidió postular libre y voluntariamente a su hija al Colegio El Pilar de Curicó, establecimiento donde fue seleccionada, y con motivo de dicha aceptación, conforme a lo establecido en el SAE se liberó automáticamente su cupo en el Colegio San Marcos.

Agrega que previo al proceso SAE se solicita a los colegios enviar el listado de cada curso y las vacantes que existen en ellos, y que en el caso del curso de su hija, se incluyó a la estudiante en el listado enviado al Sistema SAE, pero como en el proceso de postulación el recurrente seleccionó otro Colegio aconteció el inconveniente. Por ello descarta haber actuado arbitraria e ilegalmente por cuanto la situación la generó el propio apoderado y las consecuencias son las previstas en el SAE. Actualmente la menor está matriculada en el Establecimiento Tecnológico Nuevo Horizonte, de la comuna de Curicó.

La Corte de Talca acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación de la estudiante al establecimiento educacional.

El fallo puntualiza “(…) que si bien el conflicto se origina en la postulación que efectuó el recurrente a su hija a otro establecimiento educacional”, lo cierto es que este “recibió y confirmó la matrícula de la adolescente en diciembre de 2021, dando en esa fecha a los padres la seguridad que su hija estaba matriculada en el establecimiento para cursar octavo básico”.

Entiende así la Corte, que “el derecho de la adolescente a cursar octavo básico en el establecimiento educacional donde fue matriculada, es un derecho indubitado”. Por lo que al desconocer luego el proceso de matrícula y negarle la posibilidad de asistir a clases una vez constatado el error cometido “incurre en un acto arbitrario que es vulneratorio de los derechos de la adolescente, de su interés superior, y del derecho de los padres a escoger el establecimiento educacional de sus hijos”.

En efecto, prosigue el fallo, “(…) el error cometido por el colegio al matricular y certificar el proceso de matrícula exitoso a los padres, generó  seguridad en éstos de que su hija estaba matriculada”, lo que no puede redundar  en perjuicio de la adolescente”. Tanto más si el SAE procura preservar, en primer lugar, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales”, por lo que no es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí es exigible al establecimiento que no sólo no cometa errores en sus matrículas atendido sus vacantes, sino que informe veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso.”

En mérito de tales consideraciones, acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación de la estudiante al establecimiento educacional.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°258-22 (Protección).

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