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Derechos laborales afectados.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que despido de persona discapacitada vulnera su derecho a la estabilidad laboral, ya que sus limitaciones físicas no justifican su desvinculación.

La estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en el puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique el despido.

20 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida contra un empleador que despidió arbitrariamente a su trabajadora, por ser discapacitada.

En 2018, la recurrente, que trabajaba como operaria de máquinas, fue diagnosticada con el Síndrome del Túnel Carpiano y desde entonces ha experimentado agudos dolores en sus extremidades. Tras ello, y a pesar de contar con fuero de salud, fue despedida por su empleador.

Sin embargo, volvió a ser contratada por su ex empleador mediante un contrato a plazo fijo de tres meses para después volver a ser despedida. Por ello interpuso una demanda aduciendo una vulneración a sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social y salud, por considerar que la causa de su aflicción fue su trabajo y que por esa razón fue desvinculada.

El tribunal de instancia desestimó la demanda por considerar que “(…) la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y, en todo caso, la accionante no era titular de estabilidad laboral reforzada porque no se encontraba en situación de discapacidad y no había sido calificada con pérdida de capacidad laboral”. Por ello la trabajadora dedujo acción de tutela ante la Corte Constitucional.

En sus consideraciones de fondo, la Corte observa que el artículo 53 Constitución Nacional protege el derecho a la estabilidad laboral, que puede ser precario, relativo o reforzado según sea la situación del titular. En el caso concreto, advierte que el derecho es reforzado puesto que la recurrente es un sujeto de especial protección a causa de su “debilidad manifiesta por motivos de salud”.

Define esta garantía como “(..) el derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en el puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique el despido”.

La Corte considera que este derecho tiene estrecha relación con el fuero de salud, el cual impide que un trabajador sea despedido por causa de su discapacidad. Cuando ello ocurre el afectado es asistido por el derecho al reintegro que obliga al empleador a reubicar a su empleado para que realice tareas acordes a sus nuevas capacidades.

En virtud de estas consideraciones y del análisis del caso comprueba que su despido fue arbitrario y discriminatorio, y que el empleador afectó los derechos alegados.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la recurrente fue discriminada por su condición de salud durante la vigencia del contrato laboral. Por lo tanto, conforme a la presunción de veracidad y el material probatorio que reposa en el expediente, se constata que la causa de la terminación del vínculo laboral fue, efectivamente, su deterioro de salud como consecuencia de la patología que padece. En criterio de esta Corte, estas actuaciones vulneraron de manera evidente los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, estabilidad laboral reforzada e igualdad de la recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte Constitucional resolvió amparar los derechos de la recurrente y ordenar su reintegro al trabajo.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-195-22.

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