Noticias

Tras revocar un fallo arbitrario.

Corte Suprema Argentina ordena a entidad previsional de salud autorizar la afiliación de una jubilada sujeta a tratamiento médico, por existir riesgo de imposible reparación ulterior.

Las circunstancias señaladas bastan para poner de manifiesto que el apartamiento de las constancias de la causa en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente, y su derecho a la salud.

20 de agosto de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió una acción de amparo deducida contra un fallo de segunda instancia, que rechazó infundadamente la afiliación de la recurrente a un Instituto de Obra Social, impidiendo así que pudiera continuar el tratamiento contra su enfermedad.

La recurrente dedujo una demanda contra la entidad tras su negativa a autorizar su incorporación. Tras ser acogida, fue revocada en segunda instancia por el Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, por considerar que la actora no calificaba para ser afiliada en razón de que debía ser incorporada a otro sistema de cobertura.

Además, el tribunal fundó su fallo en que supuestamente “(…) no había demostrado alguna cuestión urgente relacionada con su estado de salud”.

En sus consideraciones de fondo, la Corte Suprema señala que “(…) la falta de acceso a prestaciones médico asistenciales alegada por una persona con una afección de su salud, pone de manifiesto que el fallo apelado irroga agravios de imposible reparación ulterior”.

Continua señalando que “(…) el tribunal indicó de manera notoriamente dogmática que la actora tendría cobertura sanitaria por parte de otra obra social, y que no había demostrado alguna cuestión urgente relacionada con su estado de salud. Empero, si bien mencionó algunas de las probanzas de la causa, omitió ponderar que con ellas se demuestra, por un lado, que la actora no cuenta con la afiliación señalada; y, por otro, que padece una afección de salud por la que requiere tratamiento, soslayando así las constancias medicas”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las circunstancias señaladas bastan para poner de manifiesto que el apartamiento de las constancias de la causa en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente”.

Al tenor de los hechos expuestos, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de segunda instancia que rechazó la afiliación de la recurrente a un Instituto de Obra Social.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Argentina.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *