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La primera catilinaria, Maccari, 1880. Se ve a Marco Tulio Cicerón dirigiéndose al Senado.
Opinión.

«Auctoritas y Potestas, en la antigua Roma», por Yolanda Rodríguez y Carlos Berbell.

La “potestas” era el poder político capaz de imponer decisiones mediante la coacción y la fuerza. La “auctoritas” era un poder moral, basado en el reconocimiento o prestigio de una persona.

21 de agosto de 2022

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «Auctoritas y Potestas, en la antigua Roma», por Yolanda Rodríguez y Carlos Berbell.

En la Roma clásica, existían tres maneras distintas de interpretar el poder: el «imperium», la «potestas» y la «auctoritas»

El “imperium” era un poder absoluto propio de quienes tenían capacidad de mando, se trataba fundamentalmente, de los cónsules y los procónsules. Luego estaba la “potestas” que era el poder político capaz de imponer decisiones mediante la coacción y la fuerza.

Y, por último, existía la “auctoritas” que era un poder moral, basado en el reconocimiento o prestigio de una persona.

En los dos últimos conceptos, la auctoritas y la potestas, descansaba en el equilibrio del Estado Romano.

La auctoritas, significa literalmente autoridad; hace referencia a un poder no vinculante pero socialmente reconocido.

Era básicamente propiedad de los miembros del Senado y de los juristas, aquellos estudiosos o “sapientes” del Derecho, que en razón de su capacidad y reputación eran requeridos para interpretarlo. Tenían la capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre un asunto.

Aunque hay que aclarar que esa decisión no era vinculante legalmente, ni podía ser impuesta.

Por lo tanto, alguien investido de auctoritas era obedecido, no porque pudiera imponer sus decisiones, sino porque, en teoría, sus decisiones eran sabias y justas.

Por el contrario, la potestas era propia de los magistrados, nombrados y dependientes de la autoridad estatal, o lo que es lo mismo, del poder establecido. Sus decisiones eran obligatorias. Y no lo eran su bondad o corrección, como en el caso de los juristas, sino porque así lo decía la Ley.

En aquella época era frecuente que los magistrados, o potestas, recurrieran a los jurisconsultos, o auctoritas, a fin de interpretar los pasajes oscuros de la ley. Así se producía un equilibrio simbiótico entre ambos poderes asentado en la necesidad y beneficio mutuo.

Mientras los primeros consiguen la opinión de un experto y así dictar resoluciones con apego a la justicia, los segundos obtenían la oportunidad de conocer en la práctica casos reales a los que aplicar las fórmulas que en teoría han desarrollado.

A final, todo se simplifica en que la Potestas es la ley, se basa en un poder que no se cuestiona, se tiene y se ejerce, mientras que la Auctoritas no la concede la ley, se gana demostrando a los demás, a través de la experiencia, que se es digno de respeto.

Y es que el hecho de tener poder para aplicar tu voluntad, no significa que otros vayan a aceptarla porque sí, a menos que ésta se administre por la fuerza.

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