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Consejo Constitucional Frances
Libertad de expresión y de comunicación.

Consejo Constitucional de Francia resuelve que se ajusta a la Constitución normas que facultan ordenar el retiro de contenido terrorista en internet.

La libertad de expresión y de comunicación, aunque resulta ser una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de los demás derechos y libertades, no son vulneradas por las disposiciones impugnadas.

21 de agosto de 2022

El Consejo Constitucional de Francia resolvió que las normas del Proyecto de Ley que contiene diversas disposiciones para adaptarlas al Derecho de la Unión Europea en materia de prevención de la difusión de contenidos terroristas en internet, se ajusta a la Constitución.

El asunto fue sometido al Consejo por un grupo de Diputados que critican las disposiciones que le otorgan competencia a la autoridad administrativa para determinar el carácter terrorista de los contenidos que se encuentran en internet y ordenar a cualquier prestador de servicios de alojamiento de datos para que en el plazo de una hora retire los contenidos, sin perjuicio de su eventual bloqueo, bajo sanción de un año de prisión y una multa de 250.000 euros, sin la intervención de un juez y sin garantías compensatorias.

Los Diputados consideran que se infringe la libertad de expresión y de comunicación, y especialmente la libertad de acceder a los servicios públicos de comunicación en línea y de expresarse en ellos.

Al respecto, el Consejo Constitucional advierte que de acuerdo al artículo 88-1 de la Constitución, todas aquellas directivas y reglamentos de la Unión Europea deben ser adaptadas al derecho interno de Francia como así también cumplirse por la República.

Prosigue el fallo señalando que en virtud del artículo 11 de la Declaración los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, “(…) en el estado actual de los medios de comunicación y ante el desarrollo generalizado de los servicios públicos de comunicación en línea, así como la importancia que asumen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, el derecho a la libre comunicación de pensamientos y opiniones, implica la libertad de acceso a estos servicios y expresarse allí. “

Seguidamente refiere que, de acuerdo a la Constitución, “(…) queda abierto al legislador dictar normas relativas al ejercicio del derecho a la libre comunicación y la libertad de hablar, escribir e imprimir. También es libre, en este sentido, introducir disposiciones destinadas a poner fin a los abusos del ejercicio de la libertad de expresión y comunicación que atentan contra el orden público y los derechos de terceros. Sin embargo, la libertad de expresión y de comunicación es tanto más preciosa cuanto que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de los demás derechos y libertades.

El Consejo agrega que, en relación al artículo primero de la ley cuestionada, “(…) se establece que el contenido difundido al público con fines educativos, periodísticos, artísticos o de investigación, o con el fin de prevenir o combatir actos terroristas no puede ser considerado terrorismo, incluido el contenido que representa la expresión de opiniones polémicas o controvertidas en el contexto del debate público.”

Por otra parte, manifiesta que “(…), el artículo 3 establece que la orden de retirada dictada por la autoridad administrativa competente debe incluir no sólo una referencia al tipo de contenido de que se trate, sino también una motivación suficientemente detallada que explique las razones por las que se considera de carácter terrorista.”

En relación a la determinación del carácter terrorista, señala que la autoridad administrativa tendrá el plazo de 72 horas una vez que reciba la copia de orden de retirada de los contenidos, para recomendarle a la autoridad competente que ponga fin a la orden una vez que la examine y considere que hay una irregularidad, y en caso que no proceda deberá acudir a la jurisdicción administrativa en juicio sumario.

En cuanto a las medidas que se adopten respecto a los proveedores de los servicios de alojamientos o de contenidos terroristas en internet, manifiesta que son susceptibles de ser impugnadas por la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

Finalmente, en cuanto a las disposiciones controvertidas que sancionan penalmente el incumplimiento de la obligación de retirar los contenidos de carácter terrorista o de bloquear su acceso, el Consejo agrega que “(…) tal incumplimiento no se constituye mientras el prestador de servicios de alojamiento no pueda cumplir con la medida cautelar recibida por causa de fuerza mayor, de imposibilidad de hecho que no le sea imputable o de los errores manifiestos o de la insuficiencia de la información que contenga la medida cautelar.”

En base a esas consideraciones, el Consejo Constitucional resuelve que, las disposiciones impugnadas no vulneran la libertad de expresión y de comunicación, la que están conformes a la Constitución.

 

Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia Rol N°843-2022.

 

 

 

 

 

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