Noticias

España.

Hombre que humillaba a su ex pareja cada vez que la veía fue condenado por violencia de género.

Es suficiente para condenar el testimonio exclusivo de la víctima, cuando presente tal solidez y rotundidad que no pueda sino ser tenido en cuenta a la hora de imponer una sanción penal a no constar otros móviles que puedan desvirtuarlo.

21 de agosto de 2022

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aragón, condenó a un hombre por el delito leve de violencia contra la mujer por haber humillado reiteradamente a su ex pareja cada vez que la veía.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado desde mayo de 2022, fecha en que terminaron su relación sentimental, cada vez que se encontraba con su ex pareja le gritaba expresiones malsonantes y humillantes, tales como “puta”, hechos que ocasionan un enorme desasosiego e intranquilidad a la mujer junto con temor o miedo.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de violencia contra la mujer, ya que, “(…) el denunciado actuó contra su pareja empleando conductas o comportamientos que, objetivamente, causan menosprecio, habiendo actuado a tal fin, mediado denuncia de la persona ofendida, que ha sostenido la acusación.”

Para llegar a la conclusión anterior, el Tribunal manifiesta que “(…) los hechos declarados probados han quedado suficientemente acreditados con la manifestación vertida en el acto del juicio por la víctima, quien ratificó íntegramente el contenido del propio atestado sin error o contradicción alguna.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) nuestra Jurisprudencia, admite como prueba bastante de condena el testimonio exclusivo de la víctima, cuando presente tal solidez y rotundidad que no pueda sino ser tenido en cuenta a la hora de imponer una sanción penal a no constar otros móviles que puedan desvirtuarlo; los cuales no son apreciados por este Juzgado en el asunto de autos, dado que no parece verosímil que el denunciante actúe movido por venganza o cualquier otra circunstancia similar o análoga.”

En ese sentido, considera que para efectos de la valoración de la prueba y considerando el principio de inocencia, es que llegó a la conclusión que la declaración de la víctima tiene valor probatorio, ya que “(…) no hay resentimiento o enemistad previa por causas diversas; hay verosimilitud en cuanto a la existencia del hecho y; hay una persistencia en la incriminación sosteniendo en el juicio celebrado lo que en su día se manifestó en sede policial.”

Lo anterior, sumado a que “(…) el acusado admitió que se excedió en su proceder, llegando a molestar e incomodar a la víctima; ocasionándole un malestar que repercutía en su estado anímico.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al acusado por el delito leve de violencia contra la mujer a 10 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, ya que resulta proporcional y adecuada con la gravedad y magnitud de lo acaecido, eso es, al daño o menoscabo psíquico causado.” Y dio lugar a la orden de alejamiento con prohibición de comunicación, al existir la suficiente entidad y gravedad como para acordar la misma, de conformidad al principio de proporcionalidad plasmado legalmente, ya que la medida resulta estrictamente necesaria para la protección de la víctima y al  realizar el necesario juicio de proporcionalidad y ponderar, por una parte, la restricción de la libertad ambulatoria y del derecho a la libre circulación por el territorio nacional y, por otra, la tutela de la vida, salud, integridad física o moral y el derecho a no ser sometido a trato inhumano o degradante; debe prevalecer la restricción de la libertad ambulatoria – a los fines que constitucionalmente se pretenden obtener con la misma.”

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°3 de Teruel, AragónRol N°472-2022

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *