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Recurso de amparo acogido.

La expulsión de un extranjero decretada por vía administrativa aun cuando haya ingresado al país por un paso no habilitado debe estar precedida de un procedimiento racional y justo.

De lo contrario, se conculca la libertad personal del amparado quien es considerado como refugiado al huir de las condiciones adversas de su país para reencontrarse con su familia en Chile.

23 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del territorio nacional.

El amparado expuso que ingresó a Chile por un paso no habilitado el 16 de diciembre de 2020, escapando de la situación crítica de su nación de origen, lo que motivó que se ejerciera en su contra la acción penal, de la cual la autoridad competente se desistió con posterioridad, sin perjuicio de que le aplicó la sanción administrativa y decretó su expulsión del país con fecha 30 de noviembre de 2021.

Agrega que actualmente posee una oferta laboral y que no cuenta con antecedentes criminales en Chile ni en el extranjero, y que ser expulsado sin un proceso administrativo previo es un acto arbitrario e ilegal que vulnera el artículo 4 de la Ley N°19.880, así como su libertad personal y seguridad individual al no tener en consideración su estatus de refugiado e imponérsele un requisito formal que no puede ser cumplido por quien huye de la patria de origen al peligrar su vida, cual es, el ingreso por paso habilitado. Además, el recurrido infringió el principio de reunificación familiar, al privarlo de reencontrarse con su familia residente en Chile.

En su informe, el recurrido indica que la expulsión se ajustó a derecho, luego de verificar el ingreso clandestino del amparado eludiendo los controles migratorios regulares, decisión que es un acto que emana de la soberanía del Estado, y no se requiere para ello una condena previa.

La Corte de Arica desestimó la acción de amparo. Tuvo presente que “(…) el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, en consecuencia, la resolución impugnada se ajustan a derecho, sin que la circunstancia de haberse hecho uso de la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público, o del desistimiento de la acción, le impida a la Intendencia Regional, en su momento, ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y en su lugar acogió el recurso de amparo. Considera que “(…) en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional”.

Respecto de la calidad de refugiado del amparado, el fallo alude a las recomendaciones de la Declaración de Cartagena, de 1984, que incluyen dentro del concepto de refugiado a “(…) las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°59.862-2022 y Corte de Arica Rol N°276-2022.

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