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Responsabilidad Penal Adolescente.

Corte de Puerto Montt deja sin efecto por la vía de un recurso de amparo la sustitución de la sanción penal de un adolescente de Internación en Régimen Semicerrado por no haberse escuchado previamente a los intervinientes.

El debate sobre quebrantamiento definitivo no cumple los requisitos legales si no fue solicitado por el Ministerio Público o por el delegado del centro privativo de libertad.

24 de agosto de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de un adolescente en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el quebrantamiento definitivo de la sanción en régimen semicerrado y la sustituyó por la de régimen cerrado.

El recurrente alegó que el Juzgado de Garantía actuó ilegal y arbitrariamente, al disponer la sustitución de la sanción con ocasión del quebrantamiento definitivo de la sanción en régimen semicerrado sin previo debate y sin que fuera solicitado por los intervinientes, lo que contraviene lo previsto en el artículo 52 de la Ley N°20.084, ya que no existía mérito para así decretarlo porque no hubo incumplimiento grave y reiterado, al encontrarse suspendida la ejecución de la sanción debido al estado de salud del adolescente, todo lo cual vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.

En su informe, el recurrido reconoce que dictó la resolución impugnada en los términos que se señala en la acción deducida, por cuanto “(…)  estima que la audiencia era de quebrantamiento de pena de la Ley N°20.084 y la delegada expuso que el condenado adolescente sólo ha cumplido 7 días de 3 años y 1 día de pena mixta.”

Seguidamente, manifestó con respecto a la falta de bilateralidad de la audiencia que “(…) no es tal, porque estaba presente la defensa, la delegada del centro y el Ministerio Público, haciendo uso todos de la palabra. Y que, “(…) resolvió con los insumos aportados por los intervinientes estimando que no se justificaba mantener suspensa la pena por su extensión, el hecho que el condenado ya es adulto, ha participado de otros delitos y no ha cumplido en nada con la sanción que ya se le había quebrantado previamente.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de amparo, al considerar que del registro de la audiencia en que se adoptó la resolución impugnada “(…) se desprende que aquella estaba citada para debatir acerca de la mantención o cese de la suspensión del cumplimiento de la pena.”

En ese sentido, señala que “(…) el debate sobre quebrantamiento definitivo no cumple los requisitos legales si se hace “sin previa solicitud del Ministerio Público o de la delegada del Centro para la Internación en Régimen Semicerrado, sorprendiendo de esta manera a la Defensa, quien no tuvo oportunidad de hacerse cargo de los argumentos que significaron la declaración de quebrantamiento de la sanción impuesta”.

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que “(…) tampoco lo hace el pronunciamiento efectuado por el juez recurrido sin que mediara previamente solicitud ya sea de la delegada del centro o del representante del Ministerio Público, toda vez que, si bien se encontraban presentes todos los intervinientes en la audiencia e hicieron uso de la palabra, ello fue respecto del debate en torno a la mantención o cese de la suspensión del cumplimiento de la pena y no sobre el quebrantamiento definitivo que decretó el tribunal, de modo que, en la práctica, a aquella declaración no precedió debate.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal de Alzada, acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Puerto Montt que cite a nueva audiencia para debatir acerca de la mantención o cese de la suspensión de la pena que cumple como adolescente, la que deberá ser resuelta por juez no inhabilitado. Ello, sin perjuicio de las facultades de los intervinientes para solicitar ampliar el objeto de debate a otras materias, mediante las presentaciones que estimen pertinentes.

 

Vea sentencia Corte Puerto Montt Rol 335-2022

 

 

 

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