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Subvenciones escolares.

Norma que permite embargar dineros provenientes de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que destinar recursos provenientes de subvenciones escolares a fines no educativos vulnera el derecho a la educación.

24 de agosto de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

El precepto legal citado establece:

“La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. (Art. 15).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio de cobranza laboral tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción en contra del requirente, en donde se accedió a la solicitud del demandante de embargar la subvención escolar que este recibe en su calidad de sostenedor educacional.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho a la educación (art. 19 N°10), toda vez que permite que los recursos destinados a la educación sean utilizados para otros fines, privando a los alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación.

Por otro lado, sostiene que existe una transgresión al derecho de propiedad que tienen los alumnos respecto de su subvención escolar entregada por el Estado para garantizar su educación (art. 19 N°24), dado que el embargo de dichos recursos tendería a generar un caos económico y la imposibilidad de continuar con el servicio educacional que el requirente presta a la sociedad.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.547-22.

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