Derecho al recurso.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios arbitrales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede controvertir una sentencia atentatoria de derechos, lo que vulnera sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” (Art. 768, inciso segundo).
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