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Alcalde Daniel Jadue
Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Rechazo de la solicitud de sobreseimiento definitivo del alcalde Daniel Jadue en el caso de Inmobiliaria Bellavista, se confirma por la Corte Suprema.

Rechazado el recurso de amparo en favor del alcalde, éste deberá preparar su defensa para la audiencia de juicio oral por el delito de negociación incompatible.

24 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de los ministros de la Cuarta Sala que revocaron el sobreseimiento definitivo por el delito de negociación incompatible del alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue.

Para desestimar la impugnación, la Corte consideró, entre otros fundamentos, que de acuerdo a la Constitución, el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso de manera irregular, ni tampoco ha sufrido una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que la resolución impugnada únicamente dispuso dar curso al plazo de la tramitación de las acusaciones particulares y citar al efecto a la audiencia correspondiente.

En contra de dicha resolución, el alcalde dedujo recurso de apelación, en el que alegó que se ha visto gravemente vulnerada su garantía de libertad personal a raíz del actuar ilegal y arbitrario de los recurridas por haber otorgado un plazo –ilegal- para presentar las acusaciones particulares y, con ello, que se le dé curso a fijar una audiencia de preparación de juicio oral, que en derecho no corresponde.

Al respecto, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. No obstante, hubo un voto en contra, del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger la acción de amparo y en definitiva sobreseer definitivamente la causa, al considerar que “(…) si bien el forzamiento de la acusación por el querellante se admite cuando el Ministerio Público decide no perseverar -siendo por tanto una regla de excepción en cuanto permite aquel continuar el procedimiento contra el imputado sin la intervención de este último-, las reglas que permiten el ejercicio de esta facultad deben interpretarse restrictivamente por dicho carácter excepcional, en cuanto afectan al imputado.”

Agrega el disidente, que “(…) la regla del artículo 258 inciso tercero del Código Procesal Penal debe interpretarse, en cuanto al plazo que tiene el querellante para el forzamiento, que éste sólo es el de diez días referidos en el inciso tercero del artículo 247 de dicho estatuto, como quiera que los apercibimientos y plazos adicionales a que se refiere dicha disposición sólo son aplicables al fiscal, sea cuando se le apercibe para cerrar la investigación por haberse excedido el plazo para ello, sea cuando se ha allanado a cerrarla y no acusa dentro del aludido plazo de diez días.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de amparo en favor de Daniel Jadue en contra de la resolución de la Cuarta Sala de la Corte de Santiago.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°59.875-2022 y Corte Santiago Rol N°3052-2022

 

 

 

 

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