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Derecho al recurso.

Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la sentencia dictada en un segundo juicio en materia laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva no tiene fundamento racional y vulnera el debido proceso.

25 de agosto de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

La disposición legal citada establece:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. (Art. 482, inciso cuarto)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un segundo procedimiento laboral, iniciado luego de haberse declarado la nulidad del primero, que se sigue ante el Juzgado de Letras de Colina y en el cual se demanda una indemnización por el daño moral causado en contra del requirente por su responsabilidad en la enfermedad profesional que afectó a uno de sus trabajadores.

La acción fue acogida parcialmente, condenándose al requirente al pago de $24.000.000.-  (por concepto de daño moral), más 2.470.000 (por las costas de la causa), por lo cual éste interpuso un recurso de nulidad alegando infringidas sustancialmente garantías constitucionales en la tramitación y dictación de la sentencia, especialmente, por la exclusión de una serie de pruebas periciales ofrecidas por su defensa.

Ahora, en virtud del precepto impugnado, el referido recurso de nulidad fue declarado inadmisible, pues ya se había acogido un recurso de nulidad en el mismo procedimiento.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), toda vez que lo priva de manera absoluta y sin fundamento plausible de recurrir en contra de la sentencia definitiva que ha sido dictada en el proceso, dejándolo en una situación de absoluta indefensión.

Estima que además se afecta su garantía a la tutela judicial efectiva (art. 19 N°3), puesto que, al impedírsele interponer el recurso de nulidad, se le obstaculiza el acceso fluido a la justicia para poder discutir el mérito una sentencia definitiva que resulta, a su parecer, atentatoria de sus derechos.

Por último, reclama que existe una vulneración al derecho a la seguridad jurídica (art. 19 N°26), pues se impide la interposición de recursos en forma absoluta, tornando imposible la revisión del mérito de la sentencia por parte del tribunal superior jerárquico, lo que afecta la esencia de los derechos anteriormente mencionados.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.554-22.

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