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Con voto en contra.

Recurso de amparo es inadmisible si se interpone ante la misma Corte que resolvió lo impugnado.

Que la Corte revise sus propias resoluciones alteran el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal.

27 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de amparo en contra una Sala del mismo Tribunal de alzada que revocó una medida cautelar de menor intensidad y en su lugar decretó la prisión preventiva al amparado formalizado por el delito de violación propia.

El recurrente alegó que el Juzgado de Garantía había decretado medidas cautelares no privativas de libertad, sin embargo, con ocasión del recurso de apelación deducido por la parte querellante y la Fiscalía, el Tribunal de alzada revocó la medida cautelar que le había sido impuesta, gracias a la lectura que procedió a dar el querellante de una supuesta conversación entre el imputado y la víctima con la única finalidad de acreditar que el imputado era efectivamente un peligro para la seguridad de ella, conversaciones que no fueron acompañadas por el querellante al proceso y tampoco obran en la carpeta investigativa. Considera que la decisión de alzada fue ilegal, arbitraria y atenta contra la libertad personal del amparado.

La Corte de Puerto Montt declaró inadmisible la acción de amparo. Razona que “(…) no es dable conocer de la acción de amparo deducida en cuanto ella se encamina a reprochar las actuaciones jurisdiccionales de parte de sus miembros expresadas en las decisiones adoptadas por una de las Salas de esta Corte, en representación de todo el tribunal, de modo que en definitiva, su conocimiento y resolución implicaría que sea el mismo tribunal el que revise sus propias resoluciones alterando así el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal, por la vía del ejercicio de la presente acción constitucional.”

A su turno, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar la resolución y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo dado que “(…) de sus fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquél a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal.

Una vez desechada la indicación previa del ministro, manifestó  que “(…) actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del COT, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195 N°8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol 60.132-2022 y Corte Puerto Montt Rol N°311-2022.

 

 

 

 

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