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Recurso de amparo acogido.

Abono heterogéneo se debe otorgar por aplicación de los principios generales del derecho y el sentido general de la legislación nacional e internacional, como el “in dubio pro reo”.

El máximo Tribunal concedió el abono por los días en que el amparado estuvo privado de libertad en una causa anterior de la cual fue sobreseído, en consideración a la ley penal más favorable para el imputado.

30 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un interno en contra del Juzgado de Garantía de San Javier, por negar su solicitud de abono heterogéneo.

El amparado expone que en junio de 2021 fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas y estupefacientes, y que solicitó al recurrido abonar a esa pena 280 días que corresponden al tiempo que estuvo privado de libertad cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en una causa anterior, de la cual fue sobreseído definitivamente en julio de 2015.

Afirma que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en el ordenamiento jurídico y que ha sido la doctrina y la jurisprudencia la que le ha dado forma jurídica, a partir de una interpretación analógica “in bonam partem” de la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. El juez debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro reo, con el fin de conceder la petición de abono.

En su informe, el recurrido señala que desestimó la solicitud de abono heterogéneo por ser ésta una situación de hecho que no encuentra un reconocimiento legal, y en razón de que la acción de amparo es inidónea para formular una declaración como la que se solicita.

La Corte de Talca rechazó el arbitrio, al estimar que, “(…) en concordancia con todo lo antes razonado, cabe colegir que la decisión del juez recurrido, de no considerar de los 280 días pedidos por la Defensoría Penal Penitenciaria se encuentra ajustada a derecho, sin visos de ilegalidad, de manera que la acción de amparo interpuesta debe necesariamente desestimarse”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en azada y en su lugar acogió la acción. Al respecto, señala que “(…) cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, los cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal hizo lugar al recurso de amparo, y dispuso el abono solicitado de 280 días a la condena que actualmente cumple el amparado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°66.719-2022 y Corte de Talca Rol N°274-2022.

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  1. Hola estube 316 dias con arresto de 12 horas y me condenaron a 80 dias y me quedaron 236 dias sobrando que ise demas con el arresto nocturno de 12 horas esos dias los podre abonarlos a una causa de receptacion ordinaria quiero desir de especies x si es que me pueden orientarme x favor x que ahora el 27 del mes presente voy audiencia de abonos y tengo todas las certificaciones que pide el tribunal certificado de cuando empese con el arresto y cuando lo termine y si lo cumpli al pie de la letra y tambien tengo certificado que esos dias no los e abonado a ninguna causa x lo tanto tengo todos esos dias para ver si los abonan a dicha causa x la cual estoy pribado de libertad….si m pueden orientarme x favor…se los agradeceria enorme mente

  2. Yo creo que eso esta muy bien los abonos de los que se traten por que deven aserse valer en todos los casos x que una persona estubo privada de su libertad tanto en carcel como bajo medidas cautelares.y las cumplio como la ley lo estima si que no veo razon para no aser los abonos si el imputado los iso y los cumplio x que la ley lo amerito adi y si entonces le sobran dias o salio absuelto ez tienpo q tiene echo y ahy que pagarselo al imputado como el los esta cobrando….muy bien lo que iso la corte y los jueces deverian aserle lo mismo sin ningun tramite mas