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Recurso de amparo acogido.

Corte de Coyhaique deja sin efecto orden de detención y arraigo nacional decretada hace más de 22 años respecto de un imputado por delitos sexuales en contra de un menor.

No se advierte que haya alguna irregularidad en la dictación, sin embargo, al considerar el tiempo transcurrido ésta sí puede constituir una amenaza a su libertad personal.

1 de septiembre de 2022

La Corte de Coyhaique acogió la acción de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico y de la PDI, por haberse dictado y registrado una orden de detención y de arraigo nacional el año 2008 en contra de un sujeto que estaba siendo investigado por los delitos de violación de un menor de 14 años y de abuso sexual.

El amparado alegó que hace más de 22 años se encuentra fuera del país, ya que en el año 2000 viajó a Estados Unidos y no ha regresado hasta la fecha, y que necesita ingresar a Chile el 10 de septiembre de 2022, sin embargo, al tomar conocimiento de la orden de detención y de arraigo nacional registrados en la PDI, producto de una denuncia realizada en el año 2007 por los delitos de violación impropia y abuso sexual, su libertad personal se encuentra amenazada, la cual se transformará en su detención una vez que aterrice en Chile.

Agrega que desconoce los antecedentes de la denuncia en su contra, ya que no se le ha comunicado acusación ni se le ha sometido a proceso alguno, y que la acción penal y los delitos se encuentran prescritos.

Los recurridos informaron que su actuar se ajustó a la legalidad, ya que la orden de detención fue despachada a raíz de una denuncia efectuada en el año 2007, respecto de hechos que habrían ocurrido antes de la reforma Procesal Penal, sin embargo, al constatarse que en el año 2001 salió del país sin registro de ingreso, en el año 2008 se resolvió el sobreseimiento temporal de la causa, declarándose previamente la rebeldía del inculpado y el cierre del sumario, y que el año 2011 el encartado compareció a través de abogados a quienes les confirió mandato judicial otorgado por el Cónsul de Estados Unidos en el año 2010.

La Corte de Coyhaique, para acoger la acción de amparo, tuvo presente que “(…) del examen de los hechos y actuaciones que constan en los antecedentes, específicamente la orden de detención y la orden de arraigo despachada en contra del inculpado, en cuanto a su procedencia y validez, no se advierte que haya alguna irregularidad en su dictación, sin embargo, al considerar el tiempo transcurrido desde la comisión del supuesto delito, el que según la denuncia, habría terminado de cometerse en el año 2001, correspondería al Tribunal en que se encuentra radicada la causa realizar las diligencias y actuaciones que sean pertinentes para decidir un eventual sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, ejercicio jurisdiccional que se ha omitido en estos autos, el que, en caso de ser procedente y declararse dicha prescripción, acarrearía como efecto inmediato que la orden de detención y arraigo nacional que hoy afectan al encartado se dejen sin efecto.”

En ese mismo orden de razonamiento, concluye que “(…) la orden de detención y la orden de arraigo nacional, que pesa sobre el amparado, tal como ya se dijo, si bien en su génesis no adolece de vicio de ilegalidad o arbitrariedad, con el transcurso del tiempo ésta sí puede constituir una amenaza a su libertad personal, por cuanto podría actualmente dejarse sin efecto por la eventual prescripción de la acción penal, según ya se argumentó. Por tanto, constatándose que existe una amenaza a la libertad personal del amparado contraria a derecho, deberá necesariamente acogerse el presente recurso amparo.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique acogió el recurso de amparo y, en consecuencia, dejó sin efecto la orden de detención y el arraigo nacional que pesan sobre el amparado, debiendo el juez de la causa proceder a dictar las resoluciones, oficiando a la PDI y a Carabineros de Chile.

 

Vea sentencia Corte Coyhaique Rol N°44-2022.

 

 

 

 

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