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En contra de TVN, Megamedia, Chilevisión y Canal 13.

Declaración Asociación de Sordos de Chile respecto del cumplimiento del deber impuesto por la norma del artículo 3° del Estatuto 2012: defensa y promoción de la identidad cultural y lingüística de las personas sordas.

Se condena a las concesionarias como infractoras reincidentes del derecho de las personas sordas de acceder en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, a las informaciones de los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.

2 de septiembre de 2022

Por sentencia de fecha 31 de agosto de 2022, en autos sobre apelación Rol Nº2618-2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020 dictada por la jueza titular del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en autos Rol Nº3515-RB-2019, por la que se hace lugar a la acción especial del artículo 57° de la ley 20.422 deducida por la Asociación de Sordos de Chile®, afiliada a la World Federation of the Deaf, en contra de las concesionarias de televisión de señal abierta de alcance nacional Televisión Nacional de Chile, Megamedia S.A., Red de Televisión Chilevisión S.A., y Canal 13 SpA.

En dicha instancia la Octava Sala del Tribunal de Alzada, por 3 votos contra 0, rechazó las apelaciones interpuestas por Megamedia S.A. y Canal 13 SpA en contra de la sentencia de primera grado que condena a las concesionarias como infractoras reincidentes del derecho de las personas sordas de acceder en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, a las informaciones de los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.

Por la sentencia de primer grado confirmada por la Corte, se condena además a cada una de las reincidentes concesionarias de señal de televisión abierta al pago de una multa equivalente a la suma 30 unidades tributarias mensuales bajo apercibimiento de aplicar la máxima sanción que la ley contempla en caso de nueva reincidencia”.

La infracción del derecho consagrado en la norma del artículo 25° de la Ley 20422 fue provocada por la no implementación del mecanismo de comunicación audiovisual RILCHS (Recuadro de Interpretación en Lengua de Señas Chilena) en los bloques noticiosos transmitidos por las condenadas reincidentes desde el 19 de enero de 2019, con ocasión del terremoto grado 7° Richter con epicentro en Tongoy que provocó la orden de evacuación de todo el borde costero nacional por alerta de tsunami decretada por la Oficina Nacional de Emergencia.

 Las decisiones comentadas vienen a engrosar el acervo jurisprudencial asentado por las sentencias de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de fecha 13 de junio de 2017 en autos Rol Nº10216-2017 y de fecha 06 de agosto de 2021 en autos Rol Nº19024-2017.

 

Vea comunicado ASOCH

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