Recurso de amparo rechazado.
Representante legal de empresa de seguridad debe cumplir con reclusión nocturna al no pagar multa impuesta por Juez de Policía Local de El Tabo.
En razón del artículo 23 de la Ley N°18.287 el juez sustituyó la multa impaga por 5 días de arresto nocturno, decisión ajustada a derecho según la Corte de Valparaíso y confirmada por el máximo Tribunal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juez de Policía Local de El Tabo, por decretar una orden de arresto en contra de la amparada que no pago una multa de 10 ingresos mínimos mensuales.
La amparada indica que es la representante legal de una empresa de guardias de seguridad, que fue sometida a procedimiento infraccional luego de una fiscalización que denunció a uno de sus empleados por no contar con el curso de seguridad privada impartido por el O.S.-10 de Carabineros, motivo por el cual, el 29 de septiembre de 2021 se la condenó al pago de una multa por 10 ingresos mínimos mensuales.
El 18 de junio de 2022, el recurrido despachó orden de arresto en contra de la amparada por no constar el pago de la multa, actuación arbitraria e ilegal que infringe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.287, por cuanto la sustitución de multa por el arresto es facultativa del tribunal, existiendo la posibilidad de ejercer otras medidas menos gravosas, como el inicio de una acción ejecutiva, por ende, la resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada.
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