Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Ingreso y registro de inmueble fue autorizado por la hermana del imputado por lo que no fue vulnerado el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

La policía ingresó al lugar por invitación de la hermana del actor para aclarar una denuncia por violencia intrafamiliar, momento en que los funcionarios se percataron de la existencia de drogas y municiones al interior del domicilio.

3 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó al imputado como autor de los delitos de amenazas simples, tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y tenencia ilegal de municiones; y lo absolvió del cargo de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

Vecinos de una villa de la ciudad de Los Andes llamaron a Carabineros al escuchar una discusión entre el imputado y su pareja, quienes se alejaron del lugar en el vehículo del actor. Al llegar la policía, y para evitar comentarios de los vecinos, los agentes fueron llevados por la hermana del denunciado al interior del departamento de aquel. Al explicar la situación de violencia intrafamiliar ocurrida a los funcionarios, estos notaron que encima de la mesa del comedor había un paquete con 146,06 gramos de marihuana junto con 3 cartuchos de escopeta calibre 12. En ese momento Carabineros solicitó la detención del actor mediante el encargo de la patente de su vehículo, situación que ocurrió con posterioridad siendo puesto a disposición de la justicia.

En su libelo, el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado el debido proceso. Acusa que la policía ejecutó actos autónomos con infracción al artículo 205 del Código Procesal Penal, al ingresar a su domicilio habiendo corroborado que él, su pareja y su hijo ya no se encontraban allí. Agrega que los agentes solicitaron ver los videos de algunos vecinos que grabaron el hecho con sus teléfonos celulares, extrayendo de tales registros la patente de su vehículo, acto investigativo realizado sin la autorización del Ministerio Público; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó la impugnación quedando a firme la condena del acusado. Sobre el particular, el fallo señala que, “(…) la sentencia en su motivo trigésimo segundo consignó sobre la justificación del ingreso al domicilio del encausado que, el hallazgo e incautación tanto de la droga, como de las municiones, se encuentra plenamente ajustado a la normativa legal vigente, considerando lo señalado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, basando está afirmación en las declaraciones de un funcionario de Carabineros, quien expresó que mientras entrevistaban a vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, llegó la hermana del acusado, invitándolos al interior del departamento para efectos de evitar comentarios, y producto de ello suscribió posteriormente la autorización para el ingreso al inmueble, concluyendo que tal consentimiento es lo que legítima todo este procedimiento”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) zanjado lo anterior, el ingreso al departamento que ocupaba el acusado fue bajo el amparo de lo establecido en el artículo 205 inciso primero del Código Procesal Penal. En el caso sub lite aparece que, al entrevistar a la hermana del imputado en el marco de la investigación por un delito de violencia intrafamiliar, quien se identificó como encargada de la propiedad, los funcionarios policiales obtuvieron de ella la autorización para entrar y registrar el inmueble de propiedad de su madre y que también era habitado por su hermano, el imputado. En consecuencia, debe entenderse que los policías legítimamente podían realizar tal diligencia, por tanto, la presente impugnación al procedimiento policial referida a la infracción a la garantía de la inviolabilidad del hogar resulta infundada”.

En definitiva, el fallo descarta la existencia de un acto autónomo no autorizado de parte de Carabineros, al indicar que las consultas a los videos grabados por los vecinos tienen como indicio la denuncia hecha por los mismos respecto a hechos que constituyen violencia intrafamiliar, así como la hipótesis de flagrancia al encontrar droga y municiones al interior de la residencia del recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta por la sentencia recurrida.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.619-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *