Decreto Ley N°2.186.
Corte de San Miguel rechaza abandono del procedimiento regido por la Ley de Expropiaciones por corresponder al tribunal el impulso procesal en la etapa en que se encontraba la causa.
El incidente de abandono del procedimiento tiene lugar en la medida que las partes estén en situación de poder realizar alguna actuación que implique una gestión útil.

La Corte de San Miguel revocó la sentencia dictada por el 4° Juzgado Civil de esa comuna, que acogió la solicitud de abandono del procedimiento en un juicio sobre expropiación llevado en contra del Fisco.
El Consejo de Defensa del Estado solicitó se declare abandonado el procedimiento sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación, debido a que ha transcurrido el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en este caso, desde la resolución que tuvo presente las fechas indicadas para realizar el reconocimiento por el perito.
Al evacuar el traslado, la demandante solicitó el rechazo del incidente de abandono ya que el impulso procesal en los procedimientos de esta clase corresponde al tribunal, por lo que no es imputable a la actora la inactividad en la prosecución del procedimiento.
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