Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Acción cambiaria que emana de un pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde el incumplimiento de la obligación, resuelve Corte Suprema.

Esta es la correcta aplicación e interpretación del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que en la especie el máximo Tribunal absolvió al demandado de la ejecución.

Por Redacción·03 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: it.123rf.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 3 de julio de 2019, una empresa administradora de tarjetas de crédito demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré suscrito a su favor por la suma de $5.259.391 con vencimiento el 26 de abril de 2019, momento en que la demandada incurrió en mora haciéndose exigible el total de lo adeudado.

La demandada fue notificada y requerido de pago el deudor el 21 de octubre de 2020, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de prescripción, argumentando que la acción cambiaria del pagaré se encuentra prescrita atendido que entre la fecha de su vencimiento (26 de abril de 2019) y la notificación de la demanda (21 de octubre de 2020) transcurrió el plazo de un año, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092.

Comentarios (2)

  1. Abg. Rafael Medina Villalonga

    El 11 de junio 2022, este Diario Constititucional publicó una sentencia de la Corte Suprema que dispuso: «… la correcta doctrina es que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla…». Si bien aquella sentencia tuvo 2 votos en contra, creó un precedente que la nueva sentencia desconoce y que vulnera el principio de confianza legítima que deben tener los justicianles en las decisiones de su máximo tribunal.

    1. Fernando

      Quizas si una nueva sentencia desconoce el fallo, entonces dicho fallo no creó un precedente. La jurisprudencia mayoritaria opta por la tesis de que la notificación de la demanda es la que interrumpe la prescripción: » La notificación de la demanda es un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción, toda vez que los fines de la prescripción hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación de la demanda» ( Rol 71.667-2021 considerando 8°). Por cierto identificar una tendencia jurispridencial requiere del análisis de varios fallos, considerando también qué tan actuales son.

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