Recurso de casación en el fondo rechazado.
Créditos destinados al financiamiento de estudios superiores no pueden ser incluidos dentro del procedimiento de liquidación concursal de la Ley N°20.720, resuelve la Corte Suprema.
La Ley N°20.027 es de carácter especial y debe preferirse por sobre las disposiciones generales en materia de concurso contenidas en la Ley N°20.720.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución dictada por el tribunal de base, que hizo lugar a la solicitud de exclusión de crédito del proceso de liquidación concursal de un deudor.
El Banco Itaú Corpbanca solicitó excluir un crédito del procedimiento de liquidación concursal de un deudor, por corresponder a un crédito con garantía estatal otorgado para financiar los estudios superiores del actor, razón por la que su acreencia se encuentra regulada por una ley de carácter especial, y no puede ser incluida en el procedimiento general de la Ley N°20.720.
El deudor se opuso argumentando que las normas que regulan el crédito con aval del Estado no se refieren a la situación de no pago por notoria insolvencia del beneficiario, situación que sí está cubierta por la Ley N°20.720.
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