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Imagen: municipioiquique.cl
Municipalidad de Iquique.
Compras Públicas.

Revocación de licitación de compra de obsequios para los funcionarios de la Municipalidad de Iquique se ajustó a derecho, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

Las Bases de Licitación facultan a la entidad licitante para dejar sin efecto la adjudicación en caso de que el adjudicatario no cumpla con la entrega de los documentos exigidos, y permiten seguir el proceso con otro oferente que sí de cumplimiento a lo requerido.

3 de septiembre de 2022

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida en contra de la Municipalidad de Iquique, que revocó una licitación para la adquisición de cajas de regalo para celebrar el día del funcionario.

La actora expone que se presentó a una licitación para la adjudicación de 1.200 cajas para los funcionarios de la Municipalidad de Iquique, que serían entregadas el día del Funcionario Municipal del año 2021. A esa licitación sólo se presentó su oferta, por lo que el municipio le adjudicó la misma por un monto de $23.777.628.-. Las Bases de Licitación establecían un plazo de 5 días hábiles para entregar, entre otros documentos, la Patente Comercial vigente y la documentación fidedigna que acredite la personería del representante legal de la persona jurídica. Agrega que por la tardanza en la obtención del documento definitivo presentó la solicitud de Patente Provisoria y una copia del Registro de Comercio que da cuenta que la firmante del contrato de licitación es Gerenta de la sociedad adjudicataria, por lo que tiene potestad para contratar a nombre de la empresa. Sin embargo, el municipio estimó incumplidas las Bases y mediante Decreto Alcaldicio revocó la adjudicación de la actora.

La reclamante alega que la revocación se dictó en contra de lo establecido por las Bases de Licitación, por cuanto las exigencias aludidas eran para resguardar la igualdad y transparencia con los demás proponentes, y que, atendido a que en este caso ella es la única participante, tales exigencias no eran necesarias. Añade que, respecto al segundo documento solicitado, las Bases exigen que este instrumento acredite la personería, y no la facultad específica de poder firmar contratos con la Administración. En base a esos argumentos, solicitó se deje sin efecto la revocación, y se ordene al municipio contratar en forma directa con ella.

Requerido informe a la entidad demandada, esta pidió el rechazo de la acción. Sostiene que la revocación se fundó en que los documentos acompañados no fueron los solicitados en las Bases de Licitación, y las Bases disponen que, de no entregarse los documentos dentro de 5 días, la Municipalidad debe dejar sin efecto el Decreto que adjudicó la compra, autorizando adjudicar la misma a otro oferente que sí cumpla con lo exigido.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “del claro tenor literal de las Bases de Licitación, los mencionados documentos acompañados por el actor no se ajustan a lo requerido”. En efecto, sostiene que la simple copia del Registro de Comercio no da cuenta, en forma fidedigna, de la personería de él o los representantes legales del adjudicatario, y respecto a la solicitud de patente provisoria, expresa que no es el documento que específicamente se solicitó.

Además, la sentencia deja establecido que el Decreto Alcaldicio revocatorio se encuentra suficientemente motivado y fundado, por cuanto, “no habiendo el demandante dado cumplimiento a las Bases Administrativas Especiales, la entidad licitante sólo podía haber revocado la licitación, pues se presentaban razones de mérito, oportunidad o conveniencia que se encuadran a cabalidad en el ejercicio de la potestad revocatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880”.

Concluye el Tribunal que, el Decreto impugnado no es ilegal ni arbitrario, ni ha producido una vulneración del principio de libre concurrencia de los oferentes; de estricta sujeción a las bases de licitación; ni de igualdad de los oferentes, por lo que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Iquique.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N° 18-2022 D.

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