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Acoso laboral.

Recurso de protección de funcionaria destituida en contra de Juez de Policía Local se declara inadmisible por la Corte de San Miguel, pero los antecedentes se remiten al Ministerio Publico.

El derecho a vivir una vida libre violencia o amenazas a la integridad psíquica se desarrolla ampliamente en tratados internacionales relacionados con los derechos de las mujeres.

4 de septiembre de 2022

La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Juzgado de Policía Local de El Bosque en contra de la Municipalidad de esa comuna y del Juez Titular del Juzgado de Policía Local, por haberla  destituido de su cargo.

Expone que una vez que interpuso la denuncia por vulneración de derechos fundamentales por acoso sexual en el ámbito laboral en contra del Juez y por notable abandono de sus deberes y ocultamiento de información relevante al Concejo Municipal, comenzó a recibir comentarios de funcionarios del Juzgado y de la Municipalidad en los que se le manifestaba que tuviera cuidado ya que se iba a enfrentar a represalias, lo que finalmente llevó a su destitución.

Agrega que actualmente se encuentra en tratamiento médico psiquiátrico para poder enfrentar la situación, y que aún recibe llamadas anónimas en las que se la conmina a retirar la denuncia, de lo contrario va enfrentar a inconvenientes mayores.

Afirma que “(…) el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida integra y digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.”

Enseguida, manifiesta que “(…) El derecho a vivir una vida libre violencia, o amenazas a la integridad psíquica como es el caso, se desarrolla ampliamente en tratados internacionales relacionados con los derechos de las mujeres y en observaciones de los órganos de distintas convenciones internacionales.”

Estima que los recurridos han vulnerado sus garantías constitucionales; el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y su familia.

En mérito de ello, solicita que se acoja el recurso de protección y ordene a los recurridos que ccsen la vulneración de sus garantías constitucionales y se les prohíba acercarse a los lugares que frecuenta, su domicilio personal y lugar de trabajo

La Corte de San Miguel no admitió a trámite el recurso declarándolo inadmisible. Razona que “(…)  del tenor del deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto esta se enmarca en materias de conocimiento de los Tribunales en materia Penal, lo que excede la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada.”

En mérito de ello la Corte remitió los antecedentes al Ministerio Público para los fines que haya lugar.

 

 

Vea resolución Corte San Miguel Rol N°21159-2022 y texto del recurso.

 

 

 

 

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