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Recurso de protección de Polla Chilena de Beneficencia en contra de proveedores del servicio de internet para bloquear a las casas de apuestas online no se admite a trámite por la Corte Suprema

No resulta ser la vía idónea para la discusión, sin embargo, se ordena que se envíen los antecedentes del caso al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; al Ministerio Público y a la Superintendencia de Casinos de Juegos.

4 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la Polla Chilena de Beneficencia S.A. en contra de los proveedores del servicio de internet Entel, WOM, Movistar, VTR, GTD Manquehue y Claro, al no responder estas empresas –favorablemente- su solicitud de bloqueo de páginas web pertenecientes a diversas casas de apuestas online (23 en total) que no se encuentran autorizadas para funcionar conforme a la legislación chilena.

El recurrente explica que el 4 de julio del 2022 envió una carta a proveedores del servicio de internet, solicitándoles el bloqueó de diversos sitios web de apuestas -vinculados a eventos deportivos- que funcionan actualmente en el país sin la autorización necesaria, pues de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Códigos Civil y Penal (arts. 2259 y 1466 del CC, y arts. 275, 276, 277, 278, 279 y 495 del CP) existe ilicitud civil y penal en los juegos de azar, salvo aquellos casos excepcionales autorizados por el legislador, entre los que se encuentran, los casinos regulados por la ley 19.995 y fiscalizados por la Superintendencia de Casinos de Juego; los bingos, loterías u otros sorteos similares con fines de beneficencia o solidaridad, permitidos por la ley 20.851; y los sorteos de loterías que realizan constantemente tanto la Lotería de Concepción (ley 18.568) como la Polla Chilena de Beneficencia S.A. (ley 5.443 y 18.851).

Añade que, en una interpretación a contrario sensu de lo previsto en el artículo 24 letra h) de la ley General de Telecomunicaciones, que indica que “los proveedores de acceso a internet no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, ni restringir el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividades o uso legal realizada a través de la red”, es posible requerir a estos proveedores que procedan a bloquear actividades ilegales, como las cuestionadas operaciones de casas de apuestas online en el país, sin embargo, y a pesar de esta fundamentación, no recibió respuesta de la mayoría de los recurridos, siendo contestado su requerimiento sólo por Entel, VTR y el Presidente de la Asociación Chilena de Telecomunicaciones S.A., quienes no accedieron a bloquear los sitios de internet, argumentando que aquello afectaría el principio de neutralidad de la red contenido en el mismo artículo 24 letra h), sin perjuicio de que señalan que eventualmente podrían cumplir su solicitud, siempre que sea dispuesto por la autoridad competente (tribunales de justicia).

Agrega la recurrente, Polla Chilena de Beneficencia que las omisiones de los recurridos vulneran sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley (pues las casas de apuestas online a diferencia de lo que ocurre con su empresa no pagan impuestos por sus actividades en Chile, lo que provoca una situación desventajosa para sus operaciones y una ventaja injusta para las casas de apuestas online que no se encuentran autorizadas en el país, las cuales además, por sus características favorecen a la adicción de la población); derecho a desarrollar una actividad económica lícita (dado que las recurridas con su omisión han interferido de forma ilegítima en su facultad de desarrollar su actividad económica en el mercado de los juegos de azar y apuestas deportivas); y derecho de propiedad (al impedir ejercer los derechos que le concede la LOC de Polla Chilena de Beneficencia que regula el desarrollo de su quehacer, en específico su artículo 2 letra b) que señala que le corresponde la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, conforme a las normas vigentes sobre la materia, lo que se reitera en el artículo 2 de la ley 18.851 que la transformó en una sociedad anónima).

En base a estos antecedentes solicitó que se acoja su acción de protección y se declare que los sistemas de apuestas en línea que se realizan en Chile mediante internet por personas o empresas no autorizadas por la ley son ilegales, ordenándose las medidas necesarias para asegurar el bloqueo de estos sitios de apuestas.

La Corte de Santiago no admitió a trámite la acción constitucional al concluir que de los hechos expuestos en el libelo “(…) se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea”.

El máximo Tribunal confirmó en alzada la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección, sin embargo, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía), al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y a la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), organismos competentes para investigar posibles delitos penales e infracciones a normativas sectoriales.

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N° 60.555 y Corte de Santiago Rol N°99.766-22 (Protección).

 

 

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