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Imagen: plataformaurbana.cl
CGR.

Sólo las edificaciones contempladas en parques urbanos deben contar con permiso de la Dirección de Obras Municipales para su ejecución.

Por el contrario, las demás faenas de dichos proyectos no requieren de tal autorización.

4 de septiembre de 2022

El Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta (SERVIU) consultó a la Contraloría General de la República, acerca de la necesidad de contar con permiso de edificación para dar inicio a la ejecución de los parques urbanos que indica, teniendo en cuenta que tales proyectos consideran diversas labores que no requieren de dicha autorización.

Formula dicha consulta en atención a que la Contraloría Regional de Antofagasta representó su resolución N°37 de 2021, a través de la cual, en el marco del convenio “Construcción Parque Urbano Oasis, Calama”, autorizó el pago de mayores gastos generales -ascendentes a $806.928.360- y el otorgamiento de un aumento del plazo contractual en virtud de la falta del referido permiso de edificación y de la paralización de faenas dispuesta en razón de lo anterior.

Al respecto, el órgano de contralor expone que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), prescribe que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General, y que deberán cumplir con esta obligación las construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile.

Añade que el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), consigna que el permiso de edificación no será necesario cuando se trate de obras de carácter no estructural; elementos exteriores sobrepuestos que no requieren cimientos; cierros interiores o muros divisorios que separan dos propiedades distintas y cierros exteriores frente al espacio público; obras de mantención; instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas o exteriores en una edificación existente; piscinas privadas; instalación de antenas de telecomunicaciones y, la ejecución de obras de jardinería y ornato en predios privados, incluida su correspondiente solución de riego, siempre que no correspondan a las obras de urbanización señaladas en su artículo 3.2.11, el cual alude a la ejecución de plantaciones y obras de ornato exigibles en los casos de loteos, proyectos acogidos a la Ley N°19.537 y subdivisiones afectas a declaratoria de utilidad pública.

En virtud de lo anterior, sostiene que, tratándose de los parques urbanos en cuestión, solo las edificaciones que estos contemplen han de contar con permiso de la Dirección de Obras Municipales para su ejecución y que, por el contrario, las demás faenas no requieren de tal autorización. Por consiguiente, la tardanza en la obtención de los referidos permisos no constituye una circunstancia que, por sí sola, impida la realización de los demás trabajos previstos en tales proyectos.

En mérito de lo expuesto, instruye al SERVIU ajustar su actuación al criterio expuesto y ordenó a la Contraloría Regional adoptar las medidas tendientes a determinar las responsabilidades administrativas y civiles que pudieren resultar comprometidas por la paralización de faenas que dispuso en el período que indica.

 

Vea Dictamen N°E240669 de 2022.

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