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Recurso de casación en el fondo acogido.

Demanda que solicita el reconocimiento del derecho de equivalencia de funcionarios civiles de Carabineros con el del personal uniformado se acoge por el máximo Tribunal.

General Director de Carabineros debe dictar el decreto de encasillamiento para homologar las remuneraciones y beneficios de los demandantes con los del personal uniformado que se encuentran en grado equivalente.

6 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que rechazó la demanda de derecho de equivalencia de funcionarios civiles de Carabineros, pero acogió la demanda reconvencional de prescripción ejercida por el Fisco.

Doce funcionarios civiles de Carabineros de Chile demandaron al Fisco solicitando el reconocimiento del derecho de equivalencia, en virtud del artículo 6 inciso segundo de la Ley N°18.961. Indican que este derecho es de carácter permanente y consiste en un beneficio para el personal civil al asimilar sus remuneraciones de grado equivalentes con el del personal uniformado. Añaden que este reconocimiento opera una vez que la autoridad administrativa haya dictado el acto de “re-encasillamiento”, el cual, a la fecha de la demanda no ha sido dictado en circunstancias que los demandantes prestan servicios de planta en la institución.

En su defensa, el Fisco demandó reconvencionalmente la prescripción extintiva de la acción, alegando que los actores exceden el plazo de cinco años desde su ingreso al servicio, por lo que su petición carece de oportunidad.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda y no se refirió a la reconvención; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada que hizo lugar a la demanda de derecho de equivalencia, y acogió al mismo tiempo la demanda reconvencional de prescripción del Fisco, en cuanto a la caducidad del pago de las remuneraciones y asignaciones.

En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y artículos 6 y 33 de la Ley 18.961.

Argumentan que el derecho de equivalencia es un derecho permanente, de aplicación sucesiva en el tiempo, de carácter nominado o típico, propio de funcionarios civiles de Carabineros, que exige dar el mismo trato en grados jerárquicos al personal civil y al uniformado, cada uno en sus escalafones, especialidades y atribuciones legales. Sostienen que, si la sentencia impugnada reconoce que no ha prescrito el derecho o acción para que se declare el derecho de equivalencia, no pudo declarar prescrito el derecho a las remuneraciones y asignaciones, que es consecuencia necesaria de la equivalencia, dado que no se ha dictado respecto de los demandantes –todos en servicio activo al momento de accionar– una resolución de re encasillamiento por la que se les reconozca el derecho en cuestión.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, al considerar que, “(…) la sentencia recurrida estableció como hecho que la equivalencia de grados no se ha materializado respecto de los demandantes, siendo necesario que el Estado dicte el correspondiente acto administrativo que fije la equivalencia de cada uno de los demandantes, procediendo al respectivo encasillamiento”.

En tal sentido, el fallo se refiere a la prescripción invocada por el Fisco para obstaculizar el pago de las remuneraciones y asignaciones solicitadas en razón del derecho reconocido, e indica que, “(…) independiente de la norma que regule la prescripción de la acción para hacer efectivo el derecho –el artículo 132 del DFL 2, de 1968, o bien el artículo 2515 del Código Civil conforme a las excepciones opuestas por el Fisco de Chile– lo cierto es que, en cualquiera de los dos escenarios, en la medida que el acto administrativo que se viene refiriendo no se ha dictado, el derecho no se ha hecho exigible y, por tanto, no es posible que se haya iniciado un plazo fijado por la ley, cualquiera que sea, para la prescripción extintiva del derecho que se reclama, de modo tal que la acción intentada por los demandantes no se encuentra prescrita”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia apelada, y en su lugar, hizo lugar a la demanda disponiendo que, “(…) el General Director de Carabineros debe dictar las resoluciones que hagan efectivo el derecho de equivalencia de cada uno de los demandantes a contar de la fecha en que cada uno ingresó a la institución. Como consecuencia de lo anterior, deberán calcularse las diferencias de sueldo, asignaciones y beneficios correspondientes a cada grado, desde el ingreso a la institución, sumas que deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha en que debieron pagarse los estipendios faltantes, con intereses corrientes desde la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia y hasta su pago efectivo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.710-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°8.268-2020 y 29° Juzgado Civil de Santiago RIT C-20881-2019.

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