Recurso de hecho rechazado.
Sentencia definitiva en el procedimiento de policía local se entiende notificada al quinto día de recepcionado el documento por el Servicio de Correos.
La expresión “Se entenderá notificada…” con que comienza el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N°18.287, constituye una presunción legal, la cual si no es desvirtuada con prueba en contrario resuelve el problema.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido en contra de una sentencia definitiva.
Con fecha 25 de mayo de 2022 el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago dictó sentencia definitiva, la que el SERNAC sostiene le fue notificada el día 24 de junio de 2022, circunstancia que el tribunal a quo no habría tomado en cuenta por lo que el recurso de apelación lo interpuso dentro del plazo que establece la Ley N°18.287 y no debió declararse inadmisible por extemporáneo.
Informando el recurso, la juez señala que de acuerdo a la nómina de cartas certificadas del tribunal la sentencia definitiva fue entregada a Correos el día 14 de junio de 2022 y, conforme lo dispone el artículo 18, inciso 3°, de la Ley N° 18.287, la notificación se entiende practicada al quinto día de recepcionado el documento por la oficina de correos, por lo que sólo cabe concluir que el recurso de apelación fue presentado en forma extemporánea.
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