Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La fecha de suscripción del pagaré no debe ser confundida con la fecha de emisión del mismo al tenor de la facultad establecida en el artículo 107 de la Ley N°18.092.

La ley faculta indicar la fecha de emisión del documento al portador con posterioridad a la suscripción del mismo, por lo que en la especie no transcurrió el plazo de prescripción de la acción cambiaria invocado por el ejecutado.

Por Redacción·06 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: todojuicio.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta contra el cobro de un pagaré.

El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré por un monto de $10.668.060.- que no fue pagado el día 11 de marzo de 2019, por lo que siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción, solicitó que se despachara mandamiento de ejecución y embargo hasta obtener el pago total de lo adeudado.

El demandado opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro, ya que el pagaré fue emitido a la vista con fecha 14 de octubre de 2016, la firma autorizada por el Notario el 15 de noviembre del mismo año y la demanda notificada el 6 de junio de 2019 por lo que habría trascurrido el periodo de un año en que prescribe la acción cambiaria establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

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