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Homicidios frustrados y consumados.

Información sobre delitos de homicidios cometidos en el país debe ser proporcionada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, resuelve el CPLT.

El Consejo adoptó esta decisión dado que la Subsecretaría no dio respuesta al solicitante y tampoco efectuó descargos u observaciones una vez conocido el amparo en su contra.

7 de septiembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió dos amparos de acceso a la información deducidos en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito y le ordenó proporcionar al peticionario copia de las nóminas de homicidios frustrados y consumados registrados a nivel nacional, por el período 2010 a 2015 (primera petición) y del lapso que media entre el año 2016 a abril de 2022 (segunda solicitud).

La decisión del CPLT se adoptó luego que la Subsecretaría no contestará directamente las solicitudes al interesado encaminadas a obtener información pormenorizada y separada sobre la cantidad de homicidios frustrados y consumados cometidos en territorio nacional en los lapsos indicados, con información detallada de las armas utilizadas; antecedentes relativos al año y mes de las comisiones de los hechos penales; datos respecto a la nacionalidad, edad, sexo y comunas de las víctimas y victimarios; y, finalmente, tipo penal aplicado a cada caso en concreto.

Ante la falta de respuesta de la Subsecretaría, el solicitante interpuso amparo de acceso a la información, el que fue acogido a trámite por el CPLT que confirió traslado al órgano requerido que no proporcionó los datos solicitados ni tampoco efectúo descargos u observaciones sobre lo solicitado, ni invocó causales de reserva o secreto, legal o constitucional.

En su decisión de amparo, el Consejo deja establecido que si bien el peticionario habría recibido respuesta de la Subsecretaría que dispuso la entrega de los antecedentes requeridos, no se adjuntó a ella ninguno de los antecedentes solicitados, lo que “(…) constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al Principio de Oportunidad previsto en el artículo 11 letra H) del mismo cuerpo normativo; y hace presente lo anterior, “a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción”.

Enseguida, la decisión consigna que “(…) tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública que da cuenta de estadísticas vinculadas a la comisión de delitos, que no permite la identificación de una persona o particular, y no habiéndose alegado la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerán los presentes amparos, y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de la información requerida”.

Con todo, sin perjuicio de que lo solicitado se refiere a información estadística, el CPLT concluye, “(…) a modo precautorio, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, que en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto. Asimismo, deberá anonimizar aquellos datos sensibles que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que en el caso de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2 N° 3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.”

Vea decisión Consejo para la Transparencia Rol N° C4006-22.

 

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