Amparo de acceso a la información acogido.
Armada de Chile debe proporcionar antecedentes sobre perdidas de armas desde sus unidades.
La entrega de estos datos no implica una afectación a la seguridad del Estado o seguridad de las personas, y tampoco puede ser catalogada de peligrosa para el funcionamiento de esta rama de las fuerzas armadas.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Armada de Chile y le ordenó proporcionar al peticionario copia del registro total de armas (letales y no letales) extraviadas y/o robadas desde las unidades pertenecientes a su rama castrense, antecedentes relativos a las responsabilidades derivadas de estas pérdidas y cuáles fueron sus sanciones.
La decisión del CPLT se adoptó luego de que la Armada se negará a proporcionar estos datos por el peligro para la seguridad del Estado, defensa nacional, orden público interior y seguridad de las personas que representa su entrega. Además, porque se daría conocimiento de los estándares con que operan las fuerzas armadas al publicitar posibles debilidades del sistema de reguardo del arsenal bélico (lo cual puede eventualmente constituir uno de los delitos tipificados en los artículos 255 y siguientes del Código Penal), repercusiones que desaconsejaron su entrega. Esta determinación se fundamentó en los artículos 436 N° 3 y 4 del Código de Justicia Militar y artículo 34 letras b) y c) de la ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, que establecen causales de secreto y/o reserva.
De otra parte, la Armada sostuvo que el requerimiento de información no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y la solicitud no guarda relación con la normativa propia de la Ley de Transparencia (cita jurisprudencia del CPLT y TC).
Temas
Te puede interesar

Ley General de Pesca y Acuicultura.
SERNAPESCA debe entregar información relativa a los centros de cultivos de acuicultura que se encuentren afectos a una causal de caducidad.

Amparo de acceso a la información.
Subsecretaría de Salud Pública debe entregar información pormenorizada respecto a los fallecidos por COVID-19 confirmado.

CPLT
Superintendencia de Pensiones no se encuentra obligada a entregar información pormenorizada sobre fallecidos con saldo en sus cuentas individuales en las AFP dado que es una información que afecta a sus herederos.

