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Exclusión testigos
Principio de contradicción.

Si se excluye a un testigo de la defensa sin justificación suficiente se sitúa al acusado en una posición desventajosa contraria a las bases del sistema acusatorio, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, el juez de garantía no incluyó a testigo presencial clave para la teoría del caso de la imputada, infringiendo las normas de exclusión probatoria del artículo 276 del Código Procesal Penal.

8 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que condenó a la imputada a la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo como autora del delito consumado de maltrato de obra a Carabinero.

La recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, debido a que fue detenida en marzo de 2021 al ser sorprendida junto a otra persona caminando de noche en la calle en horario de toque de queda durante la vigencia del estado de excepción, detención en la que forcejeó con un Carabinero que resultó con rasguños.

Sostiene que la vulneración a la garantía que invoca ocurre al no permitírsele incorporar a un testigo presencial y ser excluido del juicio en atención al artículo 276 del Código Adjetivo, testigo que declararía como la policía la atacó primero y que ella solo repelió la agresión de los funcionarios, exclusión del testigo que conculcó su derecho a defensa y a discutir una teoría de los hechos diversa a la acusación.

Expresa que el juez de garantía no dio lugar a incluir al testigo ofrecido fundado en la falta de veracidad de que tenga el carácter de presencial, hecho que puede verificarse con el mismo parte policial que reconoce que la recurrente fue sorprendida en compañía de otra persona, la cual pretendió citar a deponer; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de otro juicio simplificado ante juez no inhabilitado.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad. El fallo señala que, “(…) dentro de la garantía del debido proceso, el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia. En el ámbito del proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación, sino también controlar la calidad de la prueba de cargo”.

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En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que no hay una justificación racional para la exclusión del testigo de la defensa. Sobre el particular puntualiza que, “(…) la actuación ilegal del tribunal resulta vulneratoria del núcleo de la garantía constitucional de la acusada a ser juzgada en el marco de un debido proceso, en cuanto de modo injustificado se le privó de la posibilidad de rendir prueba testimonial de descargo durante la secuela del juicio oral, impidiéndosele con ello sostener su teoría del caso –el hecho de haber sido agredida previamente por los funcionarios policiales- y así equiparar sus posibilidades con respecto a las del ente persecutor, quedando en consecuencia en una posición desventajosa, lo que va totalmente en contraposición a las bases del sistema acusatorio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y el juicio simplificado que la antecedió, disponiendo que la causa se restablezca al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°91.953-2021.

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