Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Si existen recursos pendientes por resolver no procede decretar el abandono del procedimiento resuelve la Corte Suprema.

El tribunal de base acogió el incidente estando pendiente un recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por el demandante en contra de la interlocutoria de prueba, infringiendo con ello los artículos 152 y 319 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·08 de septiembre de 2022·4 min de lectura
El abandono del procedimiento puede hacerse valer mientras exista el juicio, con la sola limitación de que si se realiza cualquier otra gestión se entenderá renunciado el derecho a promover ese incidente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que decretó el abandono del procedimiento.

Una empresa inmobiliaria dedujo demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización fijado por la resolución exenta que dispuso la expropiación de un inmueble ubicado en la comuna de Conchalí, avaluado por la Comisión Tasadora en la suma total de $157.958.118.-, considerado insuficiente por el actor que solicitó incrementarlo a la suma de $461.828.599.- Contestada la reclamación, el tribunal de base dictó la interlocutoria de prueba el 26 de agosto de 2019, la que fue repuesta, con apelación en subsidio, por la reclamante el 29 de agosto de 2019. El tribunal confirió traslado a la demandada el 3 de septiembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020 la demandante solicitó dar curso progresivo a los autos. El 4 de marzo de 2020 la demandada promovió incidente de abandono del procedimiento, computando el plazo de 6 meses desde el 26 de agosto de 2019, fecha en que se dictó la interlocutoria de prueba. El 3 de abril de 2020 el tribunal declaró abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

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