Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresas por accidente en jornada de capacitación.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las demandadas Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Limitada, Cencosud Retail SA y Santa Isabel Administradora SA y confirmó la sentencia que las condenó a pagar cada una $3.000.000 por concepto de daño moral, a operador de bodega que sufrió un accidente laboral, en septiembre de 2020.
El fallo señala que, conforme lo consignado en relación con esta motivación, la demandada Activos Chile, sostiene que en la sentencia el fundamento para determinar que su representada habría incumplido con su deber de cuidado, corresponde a que los supervisores de la capacitación e inducción práctica para el uso de las transpaletas eléctricas en las inmediaciones de la demandada, se habrían encontrado supervisando las maniobras de los trabajadores a una distancia mayor de la recomendada para poder eficientemente controlar el desarrollo de la capacitación en términos seguros, conculcando de esta manera su facultad de ‘minimizar los riesgos’ en el desplazamiento de los practicantes en las maquinarias de la empresa.
La resolución agrega que, de la lectura del fallo resulta que la deficiencia de la supervisión se hace consistir en que el relator a cargo no reparó en que otro practicante realizaba una maniobra de manera diversa a la contemplada en el respectivo Procedimiento de la Preparadora de Pedidos (OPUS), además de establecer que el supervisor se encontraba a distancia. Por lo tanto, todas las consideraciones acerca de la distancia, que en el recurso de justifica como prudente atendidas las condiciones y práctica realizadas, aun cuando esta Corte estimara que existe un yerro en su calificación, no altera lo decidido, desde que, como se dijo, en el fallo se establece la falta de atención del relator como causa basal del accidente, al no controlar la maniobra que realizaba otro practicante.
Te puede interesar

Indemnización de $20.000.000.
Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa subcontratista y municipio por accidente laboral de auxiliar de aseo.

En fallo dividido.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral de enfermera con hospital público.

En fallo unánime.
Corte de Concepción acoge recurso de nulidad contra sentencia que condenó a cuatro Carabineros por apremios ilegítimos en Santa Bárbara.

