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Recurso de casación acogido.

El plazo para interponer un recurso comienza a correr solo una vez que la persona entienda cabalmente el contenido de la sentencia si el afectado no comprende el idioma, resuelve el Tribunal Supremo de Países Bajos.

Todas las traducciones deben tener la calidad suficiente para garantizar la imparcialidad del procedimiento.

9 de septiembre de 2022

El Tribunal Supremo de Países Bajos, acogió el recurso de casación en contra de la sentencia de un Tribunal de Apelación que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por una persona a la que se le notificó una sentencia sin estar traducida en su idioma, por considerarlo extemporáneo.

El caso tiene su origen luego de que el tribunal de Instancia declarara en rebeldía a un sujeto de nacionalidad turca por no presentarse a una audiencia, cuya sentencia fue notificada personalmente en el aeropuerto cuando se dirigía de vacaciones a Turquía, sin embargo, el veredicto estaba en idioma holandés sin traducción al idioma turco y, una vez que la policía le enseñó el documento, éste posteriormente quedó en poder de los funcionarios.

Dicha situación lo obligó a contactarse por vía telefónica con un traductor, quien le manifestó que la copia de la sentencia le iba llegar a su casa, sin embargo, eso no ocurrió. Una vez que regresó de sus vacaciones, recibió una llamada en la que le solicitaron que se presentara en una Unidad Penal para cumplir una condena de 60 días de prisión, lo que lo obligó a contratar a un abogado, que presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el tribunal de Alzada por considerarlo extemporáneo.

El recurrente alegó que la resolución impugnada no estuvo suficientemente fundada, ya que el acusado no recibió traducción de la sentencia, lo que es contrario a derecho. Enseguida, manifestó que, si bien el acusado habló con un intérprete, no le quedó claro hasta cuándo podía interponer un recurso de apelación, como así tampoco el contenido de la sentencia.

Al respecto, el Tribunal Supremo advierte que, de acuerdo a la Directiva de la Unión Europea relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales, “(…) los Estados miembros deben velar para que todo imputado o acusado que no comprenda la lengua de procedimiento penal, reciban en un plazo razonable, una traducción escrita de todos los documentos procesales indispensables para garantizar que pueda ejercer su derecho a la defensa.”

Enseguida agrega que, “(…) no es determinante en qué momento el imputado recibió la información sobre la sentencia, sino en qué momento entendió dicha información. Por consiguiente, es a partir de ese último momento, en el que comienza a correr el plazo de catorce días para interponer el recurso de apelación.”

En ese mismo orden de razonamiento, precisa que “(…) todas las traducciones deben tener la calidad suficiente para garantizar la imparcialidad del procedimiento. Esto requiere una traducción de calidad suficiente para informar al sospechoso sobre el caso de manera que pueda ejercer su derecho de defensa.”

En ese sentido, considera que el tribunal no pudo establecer nada sobre la calidad del interprete y lo que realmente le dijo al acusado. En una práctica en la que la obligación legal de proporcionar traducciones escritas de las notificaciones de una decisión aparentemente no se ha resuelto (totalmente), el informe sobre la traducción oral excepcionalmente definitivamente necesita más atención. En casos como el presente, en el que el tribunal de apelación tiene que evaluar si exceder el plazo de apelación es excusable, se trata principalmente de la calidad de esa traducción oral. El expediente debe contener información al respecto. Esto no se debe solo a las normas, pero, es también una consecuencia lógica de jurisprudencia bastante reciente del Tribunal Supremo.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal de Apelación fallar nuevamente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo Países Bajos Rol N°773-2022.

 

 

 

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